TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, trece (13) de Diciembre del año dos mil cinco.

195º y 146º

Visto el escrito de Separación de Cuerpos de fecha once (11) de Abril del año dos mil cinco, el Juez después de haber hecho a los exponentes: JEAN CARLOS PÉREZ e IBAIRE CAROLINA CADENAS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-15.694.531 y V-16.657.599, cónyuges, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y civilmente hábiles, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano Vigente y el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Dms/11825.-