REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 13 de Diciembre del año dos mil Cinco.
195º y 146º
VISTO.- La solicitud presentada por el ciudadano: GREGORIO VERA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.039.209, domiciliado en Conjunto Residencial Los Azules, casa Nº 06 Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, quien debidamente asistido por la abg. MARIA ASUNCION MONSALVE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.106, ofrece Aumentar la Obligación alimentaría a favor de sus hijos OMITIR NOPMBRE, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,oo) mensuales, mas dos bonos especiales uno para el mes de septiembre en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 150.000,oo) para útiles escolares y uniformes y otro para el mes de Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) para vestuario y calzado de la época, esta Obligación Alimentaría será aumentada en forma anualmente en un diez por ciento (10%), los cuales serán descontados directamente como lo ha venido haciendo la FAPEM, para lo cual solicita se oficie y sean descontados en partidas quincenales. Vista igualmente la diligencia suscrita por la Ciudadana OMAIRA COROMOTO MARQUEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.771.091, inserta al folio (16) en la cual manifiesta que acepta el ofrecimiento de aumento de obligación alimentaria realizado por el padre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los hermanos VERA MARQUEZ, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. A tal efecto líbrese el correspondiente oficio al organismo competente. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GREGORIO VERA ARAUJO Y OMAIRA COROMOTO MARQUEZ DURAN, plenamente identificados en autos, en beneficio Ciudadana OMAIRA COROMOTO MARQUEZ DURAN, de los hermanos VERA MARQUEZ, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J m/12277