TRIBUNAL DE PROTECCION DELNIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02 Mérida, Trece (13) de Diciembre del año dos mil cinco.

195º y 146º

Vista el acta de esta misma fecha inserta al Folio Nº 27, en la cual el adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.803.229, de quince (15) años de edad, quien se encuentra en la Fundación Don Bosco desde aproximadamente 2 años y medio ingresando en la Fundación en la ciudad de Caracas y luego trasladado a Mérida, manifestando el adolescente que cursa séptimo grado en INFRA que es una Institución que depende de la Fundación, que se encuentra bien , en las tardes practica Fútbol y Básquet , que él tiene contacto con su mamá cada quince días y se llama Miriam Yaneth Morales Puentes y esta domiciliada en Campo de Oro, casa sin número. El Tribunal orienta a Manuel Enrique lo felicita ya que es responsable, lo acompaña la ciudadana Yuraima Parra en su carácter de Instructora de la Fundación, manifestando que OMITIR NOMBRE tiene un buen comportamiento desde el tiempo que tiene en la Fundación. El Tribunal visto lo expuesto por el adolescente y lo corroborado por la instructora acuerda dictar la Medida de Protección de OMITIR NOMBRE, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La permanencia del adolescente OMITIR NOMBRE, en la Fundación Don Bosco, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Entidad de Atención, de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el misma deberá permanecer en ese Instituto a la orden de este Tribunal, con copia certificada de la Medida acordada. Líbrese el correspondiente Oficio y particípese lo conducente. CÚMPLASE.

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO






LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


LA SRIA.
Fm/12347