REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03 MÉRIDA, Trece de Diciembre de dos mil cinco.
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: BELKIS MARINA RAMIREZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.009.475, profesora Universitaria, domiciliada en la Avenida Los Próceres, urbanización San José, Residencia Villa Bonanza, casa Nº 03, Municipio Libertador del Estado Mérida y las ciudadana adolescentes OMITIR NOMBRES, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.964.579; V-20.435.615 y V-19.751.009, domiciliadas en la Avenida Alberto Carnevali, vía La hechicera, Urbanización Las Terrazas, calle Nº 02, Casa Nº 02, casa 43, Municipio Libertador del Estado Mérida; por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: La madre se compromete a otorgar de manera mensual la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) hasta el mes de diciembre y a partir de enero la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), igualmente se deja constancia que en cuanto a las primas que da la Universidad por hijos fueron transferidas al padre en virtud de tener la Guarda y Custodia de las adolescentes. Como bonos especiales correspondientes a los meses de agosto y diciembre de cada año en la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) cada uno, destinados a favorecer a todas sus hijas, los cuales depositará en la cuenta de ahorros Nº 0108-0105-21-0200130538 del banco Provincial que esta a nombra de las adolescentes. Igualmente se compromete a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de salud, cuando sea necesario. Es todo. Las adolescentes OMITIR NOMBRES exponen: “Estamos de acuerdo con la propuesta efectuada pro mi madre ciudadana BELKIS MARINA RAMIREZ DE BRICEÑO, en cuanto a la Obligación Alimentaría y Bonos especiales anuales” Es todo. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos BELKIS MARINA RAMIREZ DE BRICEÑO y las ciudadana adolescentes OMITIR NOMBRES, plenamente identificados en autos, en beneficio de las adolescentes OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/12716