REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 13 de diciembre del año dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la solicitud interpuesta por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 160 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicitan medida de Protección para el adolescente ZARATE GUTIERREZ JAVIER ALEJANDRO, de trece (13) años de edad, en el hogar de la ciudadana GUTIERREZ MOLINA MARIA EMERITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.036.942. En fecha 08 de Noviembre del presente año, se le dio entrada a la solicitud, y se acordó notificar a la fiscal Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Medida de Protección en beneficio del Adolescente JAVIER ALEJANDRO ZARATE GUTIEREZ, en colocación Familiar y Representación legal, todo de conformidad con el Artículo 126, literal “ I “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de la ciudadana, GUTIERREZ MOLINA MARIA EMERITA, plenamente identificada en autos. Entregue copia debidamente certificada a la parte interesada. CUMPLASE.---------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
JM /13056