REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. MÉRIDA, TRECE (13) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CINCO (2005).
195º Y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOAIDA DEL CARMEN RIVAS ALTUBE y GENADIO ARAQUE GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.621.598 y V-17.521.815 respectivamente, domiciliados: La primera en Av. Las Americas, Residencias Los Bucares, Torre “D”, Planta Baja, Nº PB-3, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en el Llanito la Otra Banda, Calle Sucre, Casa Nº 0-17, Municipio Libertador del Estado Mérida; por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “U.D.E.S.L.A:”, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, mediante Acta de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil cinco (2005); quienes establecieron un Régimen de Visitas a favor de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de tres (3) años de edad, en los siguientes términos: Las partes acordaron mantener un Régimen de Visitas Abierto. En cuanto a las vacaciones serán fijadas en su debido momento por los padres, tomando en cuenta lo más conveniente para su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOAIDA DEL CARMEN RIVAS ALTUBE y GENADIO ARAQUE GUILLEN, plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de tres (3) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13072 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 13072
GJdeO/Rala.-