REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. MÉRIDA, TRECE (13) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CINCO (2005).
195º Y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ARIS MARINA LACRUZ ROJAS y FRANCISCO GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de oficios del hogar y comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.206.764 y V-8.008.943 respectivamente, domiciliados: La primera en la Parroquia, Av. Bolívar, Casa Nº 1-89, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en El Saladito, parte baja, Calle 01, Casa Nº 53, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de fecha cinco (5) de septiembre de dos mil cinco (2005); quienes establecieron un Régimen de Visitas a favor de su hijo, el ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, en los siguientes términos: El padre ciudadano: FRANCISCO GAMEZ, ya identificado, podrá tener contacto con su hijo los fines de semana cada quince (15) días. Las vacaciones Escolares y Decembrinas compartidas en un cincuenta por ciento (50%) y el resto de los días feriados compartidos alternativamente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ARIS MARINA LACRUZ ROJAS y FRANCISCO GAMEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo, el ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13096 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 13096
GJdeO/Rala.-