REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, trece de Diciembre del dos mil cinco.


195º y 146º


Vista el acta de fecha 13-12-05, que corre inserta al folio 68, del presente expediente levantada a los ciudadanos Lorenzo Justino Lugo Piña y Hortensia Belén Orozco de Lugo, José Hilario Rangel González y María Perpetua Moreno Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.807.259, V-13.461.184, V-15.753.158 y V-16.200.721 en su orden, los dos últimos padres del niño José Hilario Rangel Moreno, asistidos por la abogada en ejercicio Daly Meleida Díaz Diaz, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.907; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 Y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar y representación legal del niño JOSE HILARIO RANGEL MORENO, en el hogar de los ciudadanos Lorenzo Justino Lugo Piña y Hortensia Belén Orozco de Lugo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.807.259 y V-13.461.184, en su orden, en su carácter de futuros adoptantes el niño antes mencionado, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal “I“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éste permanecer en el hogar de los mencionados ciudadanos, quien los representara legalmente y se obliga a brindarles la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa del niño, así como la facultad de imponerle correcciones adecuada a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.
Mj/13125