TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
195º 146º
Visto: la solicitud presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA DUNDDEL DE MONSALVE, en su carácter de Fiscala Noveno de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, en la cual solicita Medida de Protección a favor de la adolescente OMITIR NOMBRES, por cuanto los padres de la referida adolescente fallecieron y en el año 1996, fue arrollada por una Buseta y le ocasionó lesiones cerebrales, en el hogar del ciudadano JOSÉ RAMÓN MIGUEL MARQUINA, en su carater de Padrino, a los fines de que le brindará todos lo cuidados necesarios y se hiciera cargo de la misma, por caunto desde que la referida adolescente tenia un año y medio es el quien a asumido la responsabilidad de OMITIR NOMBRES, así mismo vista la Medida de Protección, dictada en fecha 17 de abril de 2001, inserta al folio cincuenta y seis (56) y su vuelto, así como el acta que corre inserta al folio doscientos dieciocho (218) en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Revocar la Medida de de Protección en Entidad de Atención, dictada en fecha 17 de abril de 2001, conforme a lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 5, 8, 26 y 27, a tal efecto se acuerda la entrega de la adolescente OMITIR NOMBRES, a su hermana materna ciudadana CARMEN ROSA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-19.995.816, domiciliada en el barrio Boticario, calle principal, casa s/n, la ultima casa de todo del sector, casa color blanca con rejas beige, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de que asuma su responsabilidad y le brinde la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
Exp. Nº 01993
Cherald.-
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