REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03 MÉRIDA, Trece de Diciembre de dos mil cinco.
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: NARDY YUSLEIVY MANCILLA CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.144.467, empleada, soltera, domiciliada en Los Curos parte alta, sector Negro Primero casa S/N, Municipio Libertador del Estado Mérida y el ciudadano JOSE JAVIER DUARTE HUIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.598.398, casado, profesor, domiciliado en Urbanización Los Curos, Vereda 20, casa Nº 01, Municipio Libertador, Estado Mérida, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRES, dos (02) años de edad; por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre fija por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hijo, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) el de diciembre de cada año y un Bono Escolar en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) en el mes de septiembre, a los fines de colaborar con los gastos de fin de año y Escolares. Tanto las mensualidades como los bonos especiales serán entregados a la madre del niño, quien firmará un recibo en señal de conformidad. En cuanto a los gastos médicos colaborará en un cincuenta por ciento (50%). Así mismo se compromete a establecer un aumento anual del diez por ciento (10%) de la cantidad fijada. Presente la madre del niño manifiesta estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo y ambos solicitan se homologue el presente Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos NARDY YUSLEIVY MANCILLA CADENAS y JOSE JAVIER DUARTE HUIZA, plenamente identificados en autos, en beneficio de de la adolescente MARIA ELENA y del niño OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/12713