TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, trece de Diciembre del Año dos mil cinco.

195º y 146º

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la medida de Protección en Entidad de atención Casa Hogar Varones El Vigía, al adolescente OMITIR NOMBRE y vista igualmente el Acta que corre inserta al folio doscientos treinta y cuatro (234), suscrita por el adolescente OMITIR NOMBRE, en la que manifiesta que esta de acuerdo que le modifique l Medida y lo coloquen en la Casa Solidaria San José de esta Ciudad de Mérida, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, modifica la Medida de Protección en Entidad de Atención, aplicada a la adolescente en fecha, 20-12-2001, y tomando en cuenta el Artículo 8, 80 Y 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Modificar la Medida de Protección Provisional de conformidad con el Artículo 126 Literal “i” en la Casa Solidaria San José de esta Ciudad de Mérida, Exhortándole a mantener la Escolaridad y las actividades Deportivas del adolescente OMITIR NOMBRE para lograr su desarrollo intelectual e integral ; de conformidad en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

Jv/2930.