REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: RICHARD RAMIREZ GUERRERO y ELIDA MARINA SERRANO JAIMES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.486.804 y V-10.898.388 respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar Estado Mérida, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio OSWALDO ENRIQUE CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular d la cédula de identidad Nº V-10.898.276, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.971 y hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente, instando a las partes para que ratifiquen el contenido y firma del escrito de Divorcio 185-A, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la apertura del procedimiento. En fecha catorce (14) de Octubre del dos mil cinco, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Tovar Estado Mérida, signada con el Nº 09. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRES, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida, signada con el Nº 120. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: RICHARD RAMIREZ GUERRERO y ELIDA MARINA SERRANO JAIMES, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, el día veinticinco de Marzo del dos mil (25-03-2000), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 09, que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRES, de seis (06) años de edad, según se evidencia de la respectiva Partida de Nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida. Señalando que desde el mes de mayo del 2000 por razones que no mencionan se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, habiendo permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y por ello solicitan se declare el Divorcio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une y que tal declaratoria se homologue con las condiciones que a continuación presentan: PRIMERA: La Patria Potestad sobre el niño OMITIR NOMBRES, la ejercerán ambos cónyuges de acuerdo con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La Guarda la ejercerá la madre hasta que el niño cumpla su mayoría de edad, de conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERA: El padre RICHARD RAMIREZ GUERRERO, se obliga a pasar por concepto de Obligación Alimentaria para el niño OMITIR NOMBRES, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) quincenal, dicha Obligación será graduada de acuerdo a la edad y al nivel educacional que vaya adquiriendo el niño, tomando en cuenta para ello el aumento del salario y la tasa de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela. Ello a fin de dar cumplimiento a los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se establecen dos bonos especiales uno por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) anual para el mes de Agosto, con el fin de que el padre contribuya con los gastos de uniforme y útiles escolares y otro en el mes de Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) para los gastos de ropa, calzado y otras necesidades propias de la época. Estas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros Nº 11571470-C del Banco Provincial a nombre de la madre ELIDA MARINA SERRANO JAIMES, en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRES, Dichos bonos serán graduados de acuerdo a la edad y nivel educacional que vaya adquiriendo el niño, tomando en cuenta para ello la tasa de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela. CUARTO: El padre RICHARD RAMIREZ GUERRERO tendrá un Régimen de Visitas Abierto por lo que podrá visitar a su hijo siempre y cuando no perturbe las horas de estudio. Ello de conformidad con los artículos 385 y 387 de la mencionada Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: RICHARD RAMIREZ GUERRERO y ELIDA MARINA SERRANO JAIMES, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, el día veinticinco de Marzo del dos mil (25-03-2000), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 09. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, La Patria Potestad sobre el niño OMITIR NOMBRES, la ejercerán ambos cónyuges de acuerdo con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Guarda la ejercerá la madre hasta que el niño cumpla su mayoría de edad, de conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El padre RICHARD RAMIREZ GUERRERO, se obliga a pasar por concepto de Obligación Alimentaria para el niño OMITIR NOMBRES, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) quincenal. Asimismo se establecen dos bonos especiales uno por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) anual para el mes de Agosto, con el fin de que el padre contribuya con los gastos de uniforme y útiles escolares y otro en el mes de Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) para los gastos de ropa, calzado y otras necesidades propias de la época. Estas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros Nº 11571470-C del Banco Provincial a nombre de la madre ELIDA MARINA SERRANO JAIMES, en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRES, dichas cantidades serán aumentadas de acuerdo a la edad y al nivel educacional que vaya adquiriendo el niño, en un veinte por ciento (20%) del incremento que sufra el salario mínimo. El padre RICHARD RAMIREZ GUERRERO tendrá un Régimen de Visitas Abierto por lo que podrá visitar a su hijo siempre y cuando no perturbe las horas de estudio.- ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE-----------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco. Año 195º de Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Logv/12893
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