REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
Vista la solicitud presentada Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 170, literal “c” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana YAMELIN DEL VALLE ZERPA, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-12.351.829, domiciliada en Urbanización El Arenal, Bloque 6, Apartamento 01-06, Mérida Estado Mérida; quien en su carácter de legitima madre del niño ESTIBENSON JAVIER MARTINEZ ZERPA, de Diez (10) años de edad, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del referido niño. Señalando, la solicitante que al momento de presentar a su hijo por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, se cometió el error material de colocar equivocadamente el número de cédula del padre del niño, colocaron “10.400.706” siendo lo correcto “14.400.706”, este error aparece tanto en el libro original llevado por la Prefectura Civil como en el libro duplicado llevado por el Registro Principal. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano, y el contenido de los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.---------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la partida de nacimiento del niño expedida tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 657. SEGUNDO: Copia simples de las cédulas de identidad de los progenitores del niño. TERCERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los padres del niño, expedida por la Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida, documentos donde se evidencia el error existente; el Tribunal valora dichos documentos por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto tanto en el libro llevado la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida, como en el libro duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño ESTIBENSON JAVIER MARTINEZ ZERPA. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida, como en el libro duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el número de cédula del padre del niño ESTIBENSON JAVIER MARTINEZ ZERPA ASI: V-14.400.706. Partida Nº 657, folio 158, Año 1995. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño ESTIBENSON JAVIER MARTINEZ ZERPA. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ---------------------------------------------------------------
En Mérida, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.----------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/13065
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