REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, QUINCE (15) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CINCO (2005).


195º Y 146º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JACKSON DE JESÚS ARIAS ROMERO y MARISELA DEL CARMEN PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.107.102 y V-13.099.594, respectivamente, domiciliados: El primero en Urbanización La Mata, calle 20, Casa Nº 318, Mérida, Estado Mérida; y la segunda en Chamita, calle Los Bucares, Casa Nº 06, Segundo Piso, Mérida, Estado Mérida respectivamente, por ante la DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE “CIUDAD DE MÉRIDA”, MÉRIDA, ESTADO MÉRIDA; mediante acta de fecha siete (7) de julio del año dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de sus hijos, los ciudadanos niños: JERIKSON DE JESÚS, JEIMYNSON ESMYTH y JACKMARY MILAGROS ARIAS PEREZ, de once (11), diez (10) y seis (6) años de edad respectivamente, quienes convinieron en los siguientes términos: Se establece un Régimen de Visitas, en el que el padre, ciudadano JACKSON DE JESÚS ARIAS ROMERO, se compromete a visitar a los niños, los días miércoles y domingo en un lapso de cuatro (4) horas por la tarde. La madre y los niños manifestaron estar de acuerdo con el Régimen de Visitas establecido. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los ciudadanos niños: JERIKSON DE JESÚS, JEIMYNSON ESMYTH y JACKMARY MILAGROS ARIAS PEREZ, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: JACKSON DE JESÚS ARIAS ROMERO y MARISELA DEL CARMEN PEREZ PEREZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de sus hijos, los ciudadanos niños: JERIKSON DE JESÚS, JEIMYNSON ESMYTH y JACKMARY MILAGROS ARIAS PEREZ, de once (11), diez (10) y seis (6) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12789 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------


LA JUEZA DE JUICIO TEMPORAL Nº 01


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




SECRETARIA.












EXPEDIENTE Nº 12789
CTD/Rala.-