REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01.

PARTE EXPOSITIVA

VISTA.- La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la Abogada MARTHA COROMOTO PORRAS MORA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 ordinales C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistió jurídicamente a la ciudadana MAYRA JOSEFINA PANTE NORIEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, Técnico en Contaduría, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.184.595, domiciliada en la Avenida 4, calle 16, Edificio Diolti, piso 01, apartamento 0-2 Municipio Libertador del Estado Mérida; quien en su condición de progenitora del niño RAFAEL JOSE DELGADO PANTE, de once (11) años de edad, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo. Señalando que cuando el niño RAFAEL JOSE DELGADO PANTE, fue presentado por ante el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 223, Folio 113, Año 1995, el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: Se transcribió el primer nombre del niño así “RAGUEL JOSE” siendo lo correcto “RAFAEL JOSE”. Este error es únicamente en los libros llevados por ante el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios: ---------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA

Obran en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño RAFAEL JOSE DELGADO PANTE, expedida tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el N° 223, copia simple de la cédula de identidad de la progenitora del niño, copia certificada de la constancia de bautismo del niño RAFAEL JOSE DELGADO PANTE, expedida por el Presbítero de la Parroquia Nuestra Señora de Coromoto, Guaracarumbo, Catia La Mar, La Guaira, donde se comprueban el error anteriormente señalado, respecto al primer nombre del niño RAFAEL JOSE DELGADO PANTE, dándole valor probatorio por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo1357 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. --------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por el Registrador Civil, aparece el error anteriormente señalado, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño RAFAEL JOSE DELGADO PANTE. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por el Registrador Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, debe corregirse el primer nombre del niño así: “RAFAEL”. Partida Nº 223, Folio 113, Año 1995. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño RAFAEL JOSE DELGADO PANTE. ASÍ SE DECIDE. -----------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIO AL ORGANISMO COMPETENTE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria.

Yq/ 12819