TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOY DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO JUEZ DE JUICI Nº 02. Mérida, Quince (15) de Diciembre del año dos mil cinco.
195º Y 146º
Vista las anteriores actuaciones que integran el presente expediente el cual fue iniciado por solicitud presentada por los ciudadanos KILDARE ARTURO SOSA GUERRERO y MARIA ISABEL LE MORVAN CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.043.304 y V-10.714.351 respectivamente, y civiles, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en la Urbanización Pompeya, calle 2, Quinta Santa María, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.175, domiciliado en el Sector la Hoyada de Milla, calle el Ceibo Nº 0-85, del Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil; quienes con el carácter de legítimos padres y representantes legales de la adolescentes OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad; en la que solicitan se nombre como TUTOR y PROTUTOR de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE a los señores MICHAEL LE MORVAN y BENITA MARIE LE MORVAN, de nacionalidad Canadiense, casados, titulares del pasaporte Canadiense Nº JW833894 y JF129877 y el Social Insurance número de licencias de Canadá Nº 6970139 y 6202737, los cuales se encuentran domiciliados en la ciudad de Prince Gerge, BCV2K1T8, del País de Canadá. Parientes de consanguinidad el ciudadano KILDARE ARTURO SOSA GUERRERO, en su condición de legitimo hermano de la progenitora de la adolescente OMITIR NOMBRE y el protutor pariente de afinidad de la prenombrada adolescente. Indican los solicitantes que se procede al nombramientos (TUTOR Y PROTUTOR), en virtud de la declaración solemne de aceptación por los ciudadanos MICHAEL LE MORVAN y BENITA MARIE LE MORVAN, por ante el Notario Público y Fedatario en la Provincia de Colombia Británica, EDITHA CORRALES NELSON, en la ciudad de Burnaby, en fecha diecinueve (19) de julio de 2005 y en donde indicaron entre otros, lo siguiente:..”1.- Estamos dispuestos a actuar en capacidad de guardianes y tutores de la dicha estudiante, menor de 18 años de edad, durante su estadía en Canadá; 2.- Hemos hecho los arreglos necesarios y pertinentes para llevar a cabo el cuidado y manutención de dicha estudiante en lugar de sus arriba citados padres, y prestamos esta solemne declaración, estando fehacientemente convencidos de su veracidad y sabiendo que tiene el mismo efecto y vigencia que si fuera hecha bajo juramento..”-------------
Documento que se requiere toda vez que la adolescente OMITIR NOMBRE, permanecerá domiciliada en el País de Canadá a cargo de los señores MICHAEL LE MORVAN Y BENITA MARIE LE MORVAN, antes identificados con aprobación y consentimiento de sus legítimos padres antes identificados.-----------------------------------------------------------
Documento estos que el Tribunal valora y aprecia toda vez que han sido otorgados por funcionarios públicos del País de Canadá previa a las formalidades de Ley, los cuales aparecen debidamente traducidos a nuestro idioma el español por el Traductor, GERMAN JOSE PAREJA, miembro certificado en vigencia de la Sociedad Traductores e Interpretes de Columbia Británica.----------------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto y en aras del INTERES SUPERIOR de la adolescente OMITIR NOMBRE, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Discierne el Cargo de TUTOR y PROTUTOR, de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, a los señores MICHAEL LE MORVAN y BENITA MARIE LE MORVAN, quienes son de nacionalidad Canadiense, casados, titulares del Pasaporte Canadiense Nº JW833894 y JF129877 y el Social Insurance número 514156900 y 730269792 en su orden, número de Licencias de Canadá Nº 6970139 y 6202737, domiciliados en la ciudad de Prince Gerge, BCV2K1T8, del País de Canadá y hábiles, todo de conformidad con el previsto en el Artículo 177 parágrafo cuarto, literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con los Artículos 312 y 415 del Código Civil Venezolano Vigente. En consecuencia, expídase copia debidamente certificada por Secretaría de éste Discernimiento a los fines de su registro y publicación en atención a lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano Vigente. Tráigase Constancia a autos del Cumplimiento de lo aquí ordenado.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Yrp.fm
Expediente Nº 13063
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