REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. MÉRIDA, QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.-------------------------------------------------------------------------------------------
195º y 146º
VISTA: La solicitud presentada por la ciudadana NEIRA RAFAELA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº V-4.203.192, profesor universitario, de este domicilio y hábil, quien debidamente asistida por los abogados en ejercicio MARY TERESA RONDON ROJAS y MANUEL EFRAÍN LACRUZ RAMÍREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 66.773 y 58.043, en su orden, de este domicilio y hábiles, en su carácter de legitima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRES, de catorce (14) años de edad, solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para la obtención de un crédito hipotecario por ante la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Los Andes (FONPRULA) y para lo cual requiere dar garantía un inmueble donde la adolescente OMITIR NOMBRES, es copropietaria cuyo inmueble consiste en un apartamento identificado con la sigla B-4, del cuarto piso, del Edificio Don Vicenzo, ubicado en la calle 36 de la Urbanización El Paraíso, jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área aproximada de ciento diez metros cuadrados con ochenta y tres centímetros (110.83 mts) comprendido dentro de los siguientes linderos: Noroeste: en parte con pasillo de circulación y cabina del ascensor y en parte con fachada noreste interna del edificio. Suroeste: con fachada suroeste del edificio; Sureste: en parte con pasillo de circulación, en parte con el apartamento A-4 y en parte con fachada sureste interna del edificio; Noroeste: con fachada noroeste del edificio. La propiedad del mencionado inmueble fue adjudicada a la prenombrada adolescente, según sentencia de divorcio de sus legítimos padres ciudadanos JUAN ANTONIO AVENDAÑO TIRADO y NEIRA RAFAELA CASTILLO, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha siete (07) de junio del año 2002, debidamente protocolizada por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha cuatro (04) de julio de 2005, bajo el Nº 16, folio 105, al folio 111, protocolo primero, tomo primero, tercer trimestre, del citado año en el cual aparece denominado como documento de partición de Bienes.------------------------------
El monto del Crédito se hará por la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00).---------------------------------------------------------Indica la solicitante que el monto del préstamo hipotecario será invertido en la reparación y sustitución de la totalidad del techo y closet de la vivienda que les sirve de asiento familiar. ----------------------------------------------------------
Así mismo, indica que el monto del préstamo, es decir, de la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00) le serán descontados los saldos de los prestamos que la solicitante posee ante FONPRULA, a saber son: préstamo de vehículo, préstamo de viajes y préstamo de seguro, es decir, FONPRULA le permitirá unificar los mencionados prestamos en uno solo. Y que para garantizar el crédito mencionado ha contratado una Póliza de Seguro de Vida hasta por el total del monto del crédito a recibir y cuyo primer beneficiario es FONPRULA. Préstamo que cancelará por descuento de nomina como personal docente adscrita a la Universidad de Los Andes.-------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como las opiniones de la ciudadana LISBETH JUNEI AVENDAÑO CASTILLO y JOSÉ VLADIMIR AVENDAÑO CASTILLO, en su carácter de copropietarios del inmueble, la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRES, las testimoniales de los ciudadanos DERVIZ DANIEL NÚÑEZ CALDERÓN y GIOVANNA OCHOA SEQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.966.969 V-4.460.723, en su orden, así como el avalúo levantado al efecto por la Ingeniero MARIA INÉS TABARES C, inscrita en S.O.I.T.A.V.E bajo el Nº 1428, avalúo este que el Tribunal valora la opinión emitida por la Fiscal Novena de protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el expediente civil Nº 02744, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRES, toda vez que le permitirá mejorar y asegurar su condición de vida; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la obtención de un crédito hipotecario y para lo cual pesará un gravamen hipotecario a favor de la FUNDACIÓN DE FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (FONPRULA), sobre el inmueble arriba identificado por la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00) todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros“. El Tribunal autoriza a la ciudadana NEIRA RAFAELA CASTILLO, para que en su carácter de legitima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRES, firme el documento por ante el funcionario público respectivo. Se insta a la ciudadana NEIRA RAFAELA CASTILLO, a cumplir cabalmente con el compromiso contraído ante FONPRULA, se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. --------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Exp. Nº 02744
Cherald.-