REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: OSCAR ALBERTO JIMENEZ BRICEÑO y DILCIE MARGARITA MORALES RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.248.121 y V-10.108.268 respectivamente, cónyuges, domiciliado en Urbanización Campo de Oro, piso 3, apto 03-02, Santa Juana de la ciudad de Mérida Estado Mérida, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL DUGARTE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.954; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el Nº 83. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños ALBERTO ANTONIO Y ANYELA MARGARITA JIMENEZ MORALES, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signadas con los Nº 199 y 35. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Copias simples de los documentos de propiedad de los bienes de la comunidad conyugal. QUINTO: Escrito de Ratificación, inserto al folio catorce (14) del expediente. En la solicitud los ciudadanos: OSCAR ALBERTO JIMENEZ BRICEÑO y DILCIE MARGARITA MORALES RANGEL, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el día once de diciembre de mil novecientos noventa y tres (11-12-1993), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 83 que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres ALBERTO ANTONIO Y ANYELA MARGARITA JIMENEZ MORALES, actualmente de diez (10) y nueve (09) años de edad, en su orden, según se evidencia de las respectivas Partidas de Nacimiento. Fijaron el último domicilio conyugal en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías, específicamente en la Urbanización Don Luis, Calle 4, Manzana 4 Nº 12 Estado Mérida. Señalando que desde hace más de cinco (05) años se encuentran separados de hecho, suspendiendo desde ese tiempo la convivencia en común, así como todo nexo o comunicación que no sea única o exclusivamente para tratar asuntos concernientes a los niños. Desde dicha época han estado viviendo en residencias separadas y no ha sido posible la reconciliación entre ellos y han decidido solicitar se declare el Divorcio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, han convenido en establecer el Régimen Familiar y Económico que a continuación exponen: A.- LA PATRIA POTESTAD: de los niños habidos dentro del matrimonio será compartida de conformidad con la Ley, según artículo 349. B.- LA GUARDA Y CUSTODIA: Los niños seguirán bajo la Guarda de su madre en la Urbanización Campo de Oro, Piso 3, apartamento 03-02, Santa Juana, Mérida, Estado Mérida, según el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. C.- OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: El padre sufragará para sus niños, la cantidad TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) para cada uno; más un ajuste anual equivalente al veinte por ciento (20%) como también un BONO VACACIONAL ESCOLAR (en el mes de julio) por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) para cada uno y un BONO ESPECIAL NAVIDEÑO por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) para cada uno, más un ajuste anual equivalente al diez por ciento (10%), los cuales deberán ser descontados directamente por el Organismo Empleador Universidad de los Andes, a través del departamento de nómina. Ambos padres compartirán de igual proporción los gastos Médicos-Odontológicos, Educación, Vestuario y Recreación que necesiten los niños. C.- REGIMEN DE VISITAS: Convienen los padres, que el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana (sábados y domingos) en virtud de que la madre trabaja de 8 a.m. a 12 m. Y de 2 p.m. a 6 p.m. entre semana y deberá ser autorizado por la madre siempre y cuando estén dadas las condiciones que necesitan los niños y no interrumpa las horas de descanso y estudio de sus hijos. El padre se obliga a pasear a los niños sin terceras personas que los acompañe, también se obliga a no formar escándalos en la residencia de los niños ni donde se encuentren los mismos. Los períodos vacacionales tales como Escolar, Semana Santa y Diciembre, serán compartidos por ambos padres, es decir, serán turnados, previo acuerdo de los padres, según el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal una vez que la sentencia quede definitivamente firme las partes procederán a su liquidación.------------------------------ Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: OSCAR ALBERTO JIMENEZ BRICEÑO y DILCIE MARGARITA MORALES RANGEL, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el día once de diciembre de mil novecientos noventa y tres (11-12-1993), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 83. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, LA PATRIA POTESTAD de los niños habidos dentro del matrimonio será compartida por ambos padres. LA GUARDA Y CUSTODIA de los niños será ejercida por la madre ciudadana DILCIE MARGARITA MORALES RANGEL, en la Urbanización Campo de Oro, Piso 3, apartamento 03-02, Santa Juana, Mérida, Estado Mérida En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA El padre sufragará para sus niños, la cantidad TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) para cada uno; más un ajuste anual equivalente al veinte por ciento (20%); asimismo se establece un BONO VACACIONAL ESCOLAR (en el mes de julio) por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) para cada uno y un BONO ESPECIAL NAVIDEÑO por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) para cada uno, más un ajuste anual equivalente al diez por ciento (10%), dichas cantidades deberán ser descontados directamente por el Organismo Empleador Universidad de los Andes, a través del departamento de nómina. Ambos padres compartirán de igual proporción los gastos Médicos-Odontológicos, Educación, Vestuario y Recreación que necesiten los niños. En cuanto al REGIMEN DE VISITAS: Convienen los padres, que el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana (sábados y domingos) y deberá ser autorizado por la madre siempre y cuando estén dadas las condiciones que necesitan los niños y no interrumpa las horas de descanso y estudio de sus hijos. El padre se obliga a pasear a los niños sin terceras personas que los acompañe, también se obliga a no formar escándalos en la residencia de los niños ni donde se encuentren los mismos. Los períodos vacacionales tales como Escolar, Semana Santa y Diciembre, serán compartidos por ambos padre, es decir, serán turnados. ASÍ SE DECIDE.------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE--------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco. Año 195º de Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ



En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-



La Sría.


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