REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, dieciséis (16) de diciembre del año dos mil cinco.
194º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NILEYVA ROSA NAVARRO RODRIGUEZ y HERNANDEZ OSTEICOECHEA PEDRO JAVIER, venezolanos, mayores de edad, solteros, geógrafo y estudiante, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.135.458 y V-9.517.033, domiciliados la primera en el Llanito la Otra Banda, Calle Caiguire, casa Nº 06, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la Residencias Domingo Salazar, Bloque 03, Edificio 01, Edificio 01, Apartamento 01-04, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha tres (03) de Octubre de dos mil cinco; quienes en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad, convinieron voluntariamente, que el monto de la Obligación Alimentaría, a favor de su hijo, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), mensuales, pagaderos en cuotas quincenales de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo). En cuanto los Bonos Especiales correspondientes al mes de septiembre y diciembre de cada año, a objeto de colaborar con los gastos escolares y de fin de año, se acordó la cantidad de CIEM MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales serán entregados a la madre del niño, quien firmará un recibo en señal de conformación. En cuanto a los gastos médicos compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. Así mismo, se compromete a establecer aumento anual del diez por ciento (10%), tomando en cuenta el salario mínimo que sea decretado por el ejecutivo nacional para el momento que se produzca el ajuste. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos NILEYVA ROSA NAVARRO RODRIGUEZ y PEDRO JAVIER HERNANDEZ OSTEICOECHEA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS-
Fm/13105