TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO Nº 01. MERIDA, 16 de Diciembre del dos mil cinco.-
195º Y 146º
VISTA La demanda por DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por el ciudadano: ONTIVERO PAEZ JOSE VICENTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.940.631, domiciliado en esta ciudad de Mérida, quien debidamente asistido por el abg. JOSE L. CAMARGO BUITRAGO, demanda a la ciudadana GRISELDA COROMOTO MORILLO PIÑARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.630.445. Mediante auto dictado en fecha 06/10/2.005, el Tribunal ordenó la corrección de la demanda por cuanto la misma no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notificándose a la parte de lo ordenado por este Tribunal. Obra al folio (68) del presente expediente diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, en la cual consigna boleta de notificación del Abg. JOSE L. CAMARGO BUITRAGO, por cuanto la misma permaneció fijada en la cartelera de este Tribunal durante (10) días hábiles. A tal efecto este Tribunal antes de decidir sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, observa: El demandante en el libelo no expresa con claridad y precisión los requisitos exigidos por el artículo 455 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. -----------------------------------------------------------------
Por lo antes señalado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Declara INADMISIBLE, la demanda propuesta por el ciudadano ONTIVERO PAEZ JOSE VICENTE, identificado en autos, por cuanto no cumplió con lo ordenado por este Tribunal en el auto que corre inserto al folio ( 65 ) ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.-
Exp. Nº 03749
J M
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