TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. MÉRIDA, Nueve de Diciembre del dos mil cinco.-
195º y 146º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta que obra inserta al folio (61) de fecha 08-12-05, del presente expediente levantada a los ciudadanos Carlos Luis Bozo Díaz Trabajador Social de la Casa Solidaria San José, el adolescente José Luis Milano y la ciudadana Soraya Mercedes Sánchez Orozco Coordinadora de Casa y Calle de los Abordajes de la Casa Solidaria San José del Estado Mérida, en la cual solicitan se decline el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa y declina su competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 del Código de Procedimiento Civil. SOLICITANTE: Adolescente: José Luis Milano. Motivo: Medida de Protección. A tal efecto remítase junto con oficio el presente expediente, y déjese copia del mismo en el expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.
LA SRIA.
Mj/ 12870