TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, diecinueve (19) de diciembre del año dos mil cinco (2005).
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANGEL MARÍA CONTRERAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, viudo, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.040.797, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: ZENAIDA ZAMORA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.019.583, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.951, en la cual solicita en su carácter de legítimo padre y representante legal de los ciudadanos niños: ALEX MANUEL CONTRERAS RAMOS, de diez (10) años de edad, y de los gemelos: JOSUET AMADOR y JOSUET LORENZO CONTRERAS RAMOS, de once (11) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Oficina de Personal y Recursos Humanos (Jefatura de Obreros) de la Gobernación del Estado Mérida las “PRESTACIONES SOCIALES”, que les puedan corresponder a los referidos niños, como cobeneficiarios de su difunta Madre, ciudadana: MARGARITA RAMOS DE CONTRERAS, quien era venezolana, mayor de edad, secretaria, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.031.235. La referida causante falleció el día dieciocho de agosto del año dos mil tres (18/08/03), conforme se evidencia del Acta de Defunción Nº 871, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02769, se desprende que la operación que se pretende realizar es de Interés Superior para los ciudadanos niños: ALEX MANUEL CONTRERAS RAMOS, de diez (10) años de edad, y de los gemelos: JOSUET AMADOR y JOSUET LORENZO CONTRERAS RAMOS, de once (11) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar los beneficios que le puedan corresponder a los ciudadanos niños: ALEX MANUEL CONTRERAS RAMOS, de diez (10) años de edad, y de los gemelos: JOSUET AMADOR y JOSUET LORENZO CONTRERAS RAMOS, de once (11) años de edad, y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los ciudadanos niños: ALEX MANUEL CONTRERAS RAMOS, de diez (10) años de edad, y de los gemelos: JOSUET AMADOR y JOSUET LORENZO CONTRERAS RAMOS, de once (11) años de edad, por las cantidades que les correspondan y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano: ANGEL MARÍA CONTRERAS MOLINA, plenamente identificado, en su carácter de legítimo padre y representante legal de los ciudadanos niños: ALEX MANUEL CONTRERAS RAMOS, de diez (10) años de edad, y de los gemelos: JOSUET AMADOR y JOSUET LORENZO CONTRERAS RAMOS, de once (11) años de edad, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
EXPEDIENTE Nº 02769
CTD/Rala.-
|