TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Quince (15) de Diciembre del año dos mil cinco.

195º y 144º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana PATRICIA CAROLINA LA ROSA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.308.003, representada por la ciudadana HAYDEE LUCIA SILVA DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.224.828, asistidas por el abogado en ejercicio RODOLFO RAINER QUINTERO NOGUERA, en la cual solicitan Medida de Protección bajo la modalidad de Colocación Familiar de su hijo OMITIR NOMBRE, inserta a los folios 1 y 2 del presente expediente. Y visto igualmente el acta de esta misma fecha, en la cual se le aplico Medida Provisional en Colocación Familiar al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en el hogar de la Abuela materna ciudadana HAYDEE LUCIA SILVA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.224.828, por cuanto la madre biológica ciudadana LA ROSA SILVA PATRICIA CAROLINA, se encuentra provisionalmente en la Población de Colon realizando un Introductorio para su ingreso posterior a la Universidad en la ciudad de San Cristóbal; en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: la entrega del niño OMITIR NOMBRE, a la abuela materna ciudadana HAYDEE LUCIA SILVA DUARTE, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien la representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a el niño; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.
Fm/9398