REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 02 de Diciembre del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana: MARIA JOSEFINA GRATEROL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.025.381, debidamente asistida por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ Y KELLI NOGUERA BORDONES, Fiscal Novena y Auxiliar Suplente de Protección del Niño, el Adolescente y de Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, relacionada con el Nombramiento de CURADOR ESPECIAL, de sus hijos los adolescentes JOSE BENJAMIN, YUBEIDY MARIA y JOHAN JOSE MONTILLA GRATEROL, de 15, 14 y 12 años de edad respectivamente, fundamentada su petición en lo dispuesto en el Artículo 270 del Código Civil y por cuanto la ciudadana AURORA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.038.332 domiciliada en San Juan de Lagunillas, Sector Mucumi Nº 05 Mérida Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 01 de Noviembre del presente año 2005, a fin de que represente a los mencionados adolescentes en la firma y protocolización del documento de Venta. Vista la opinión favorable dada por las ciudadanas Fiscalas Décima Quinta Principal y Auxiliar del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana AURORA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.038.332 domiciliada en San Juan de Lagunillas, Sector Mucumi Nº 05 Mérida Estado Mérida, Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos del cumplimiento de lo aquí ordenado. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J m.-/ 02647