TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Dos de Diciembre del año dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la abogada MARIA RANGEL MEDINA, en su condición de miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tovar del Estado Mérida, en la cual solicita Medida de Protección Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal a favor de la niña OMITIR NOMBRE de dos (2) años de edad el hogar de la ciudadana COLLAZO SALINAS LOURDES DE JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.029.683, domiciliada en la Avenida Bolívar casa Nº 6-37 La Parroquia estado Mérida, que riela agregado a los folios 01, igualmente vista el acta levantada por este Tribunal en esta misma fecha diez de Junio del año dos mil cuatro que corre inserta al folio treinta y uno 31) del presente expediente y visto igualmente el Informe de seguimiento realizado por la Lic, Giovanna Suárez el cual es favorable a la ciudadana Collazo Salinas Lourdes de Jesús, que corre inserto al folio cincuenta y uno (51), en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos , 30, 126 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar en Familia Sustituta y representación legal de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana COLLAZO SALINAS LOURDES DE JESUS, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar Provisional, de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer el niño en el hogar de la mencionada ciudadana, quien le brindara la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Jv/9437.
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