REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, veinte de Diciembre del año dos mil Cinco.
195º y 146º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos, de fecha nueve (09) de Noviembre del año dos mil cinco, la Juez después de haber hecho a los exponentes: ESPERANZA MARIA COROMOTO LOMBARDO BRICEÑO y ALIRIO JOSE RODRIGUEZ MEJIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-14.917.227 y V-8.044.877, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, asistidos la primera por las Abogadas en ejercicio ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE y MARIA GABRIELA GARCIA RIVAS, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.047.146 y V-14.400.885, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 65.432 y 89.449, en su orden, de este domicilio y hábiles y el segundo por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.103.414, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.416 y hábil; las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, se declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CUMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fcv/13156.