REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veinte de Diciembre del año dos mil cinco.

195 º y 146 º


Vista el Acta de fecha quince (15) de Diciembre del año dos mil cinco, levantada a las ciudadanas ROMERO AVENDAÑO ANA SELVINA, DEIBY MARIA PEREZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.711.722 y V-23.212.153, respectivamente y a la adolescente OMITIR NOMBRES, titular de la cedula de identidad N° 23.583.944, domiciliadas la primera en la Av. 3 y 4, calle 27, Edificio Valmo, Piso 3, Apto. 10, en su carácter de tía política y guardadora de la Adolescente de autos, la segunda domiciliada en la Calle 20, entre 1 y 2, casa N° 1-27, Parroquia El Sagrario, Mérida, Estado Mérida, en su condición de tía materna de la referida adolescente, la cual obra inserta al folio 293 del presente expediente. En consecuencia, el Tribunal visto lo expuesto por las partes y la adolescente, Acuerda: PRIMERO: Revocar la MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR, dictada en fecha cinco (05) de Noviembre del año dos mil uno a favor de la adolescente ANGELICA MARIA PEREZ GONZALEZ, a cargo de la ciudadana ANA SELVINA ROMERO DE AVENDAÑO, inserta a los folios 101 y 102 y su vuelto, de conformidad con el Artículo 131 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta el Artículo 75, segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 26, 128 y 129, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Dicta MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRES, en el hogar de su tía materna ciudadana DEIBY MARIA PEREZ PEREZ, plenamente identificadas en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien la representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 10, 13, 30 y 93 Ejusdem. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal y solicítese Informe Integral en el hogar de la ciudadana DEIBY MARIA PEREZ PEREZ. CUMPLASE.-

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.
Fcv/01674.-