REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01



EXPOSITIVA

I

A.-PARTE DEMANDANTE: ZENON ANGULO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.719.007, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, padre del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, actualmente de seis (6) años de edad.-------------------------------------------
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROMULO MARQUEZ ZAMBRANO, MARCOS NAHU NAVA PUENTES y RIGOBERTO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.106.232, V-10.105.478 y V-10.104.343, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.494, 70. 056 y 73.703, según Poder Especial Apud Acta que obra inserto al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente. --------------
B.-PARTE DEMANDADA: JOHANNA ELENA GARCIA ZERPA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-14.446.354, domiciliada en Ejido, Sector Aguas Calientes, Barrio Santa Eduviges, última casa del callejón Mérida, Estado Mérida, quien fue debidamente citada en fecha 27 de marzo de 2001, según Boleta que obra inserta al folio veintisiete (27) del presente expediente.---------
II

Demandó el ciudadano: ZENON ANGULO, la PRIVACIÓN DE GUARDA en contra de la ciudadana: JOHANNA ELENA GARCIA ZERPA, actuando como legítimo padre del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, actualmente de seis (6) años de edad. Manifestó el solicitante que desde hace aproximadamente cuatro (4) años, realizó una vida concubinaria con la ciudadana JOHANNA ELENA GARCIA ZERPA, a la cual citó por ante el Instituto Nacional del Menor (INAM), en virtud de que quiere la Guarda de su hijo FRANK ALEXANDER, hablo con la Dra. FRANCISCA URIBARRI ESCOBAR, le dijeron que la madre de su hijo había estado recluida por problemas de conducta social, la citaron tres (3) veces pero hizo caso omiso a dichas citaciones por la correspondiente Institución, señala que su hijo siempre ha estado a su lado, desde que su madre los abandonó, nunca le ha faltado nada, porque el siempre ha sabido asumir su rol de padre y madre a la vez, manifiesta no poder ver a su hijo en las navidades (24 y 31 de diciembre). Fundamentó la Demanda conforme a lo establecido en los artículos 177, 358, y 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.--------------------

III

Admitida la demanda, se ordenó emplazar a la ciudadana: JOHANNA ELENA GARCIA ZERPA, a los fines de que conteste la demanda incoada en su contra y opusiera sus defensas. Se ordena notificar a la Fiscal noveno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y la elaboración del respectivo Informe Social de las partes. Se verificó en su oportunidad la citación personal de la demandada, la cual se hizo efectiva en fecha 27 de marzo de 2001, según Boleta que obra inserta al folio veintisiete (27) del presente expediente, se verificó en su oportunidad el acto de contestación de la demanda, al cual no asistió la demandada, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial por lo que no se agregó escrito de contestación alguno al expediente. Se abre a pruebas por un lapso de ocho (8) días de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 09 de junio de 2005, concluido como ha sido el lapso concedido en fecha 08 de mayo de 2001, y que obra inserto al folio Nº 42, el Tribunal acuerda ratificar el Informe Social de las partes, el cual fue consignado al expediente en fecha trece (13) de junio del año dos mil dos (2002), el cual obra inserto a los folios sesenta y cinco (65) al sesenta y ocho (68) del presente expediente y del mismo se evidencia que el niño de autos se encuentra bajo la protección y cuidados de la ciudadana Lina Altuve, tía segunda materna, estimando conveniente el Tribunal hacer comparecer a la misma. Lo anteriormente narrado constituye una síntesis de la forma en que ha sido planteada la presente controversia.-----------------------------------------------------------------------------

MOTIVACIÓN

La presente acción está fundamentada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las formalidades legales para la decisión de la misma. Establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 358 que la Guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental…” Así mismo, la ley en comento en su artículo 348 señala que la Patria Potestad comprende la Guarda de los hijos sometidos a ella, es decir; que es a ambos progenitores a quienes les corresponde el ejercicio de la misma, en principio son ellos quienes tienen la gran responsabilidad de cuidarlos, orientarlos, alimentarlos, educarlos y velar por el desarrollo integral de los mismos. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y por tanto faculta para decidir acerca del lugar de residencia o habitación de éstos. Resalta esta disposición el carácter personal de la Guarda al considerar que se exige para su ejercicio, el contacto directo con el hijo, es decir; sería inconcebible en principio que se delegara en otras personas. En este mismo orden, la Doctora Georgina Morales en su obra Instituciones Familiares en la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, página 197 establece: “El juicio de privación de guarda se encuentra esencialmente dirigido a obtener, por parte del actor, la guarda de un niño; la pretensión está dirigida normalmente contra quien se desempeñe como actual guardador”. -----------------------
En el caso de autos el padre plantea la necesidad de privar a la madre de la Guarda sobre su hijo por cuanto ella los abandono tanto a su hijo como a el cuando apenas el niño tenía cuatro (4) meses de edad, por irse con otro hombre que desconoce. La madre en la oportunidad de contestar la demanda no asistió a contestarla, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial por lo que no se agregó escrito de contestación alguno al expediente.------------------------------------------------------------------
Durante el lapso de pruebas la madre demandada, ciudadana: JOHANNA ELENA GARCIA ZERPA, identificada en autos, no promovió prueba alguna que le pudiera favorecer ni por si ni por apoderado judicial, configurándose la Confesión Ficta en la presente causa.--------------------------------------------------------------------------------------Durante el lapso de pruebas el padre demandante, ciudadano: ZENON ANGULO, identificado en autos, ratificó las Pruebas Documentales Fotostáticas anexados en el libelo de la demanda de la presente causa, que indica al Tribunal las múltiples denuncias y de alguna u otra forma evidencian el comportamiento agresivo por parte de la ciudadana: JOHANNA ELENA GARCIA ZERPA, identificada en autos, 1) Partida de Nacimiento del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, actualmente de seis (6) años de edad. El Tribunal la valora por cuanto son documentos públicos y de los mismos se evidencia la filiación existente, ambos padres quienes tienen el deber de cuidarlo y darle la protección debida.---------------------

PUNTO PREVIO
Para decidir esta Juzgadora observa que de la simple lectura de las actas que integran el presente expediente se evidencia el desinterés por la presente causa tanto de la parte demandante como del demandado, es decir, de los progenitores del niño Frank Alexander Angulo García, pues fueron llamados a comparecer ante este Tribunal haciendo caso omiso al mismo a tal punto que es a través del informe social que esta Juzgadora tiene conocimiento que el niño esta bajo el cuidado y protección de la ciudadana Lina Altuve, tía materna segunda, razón por la cual en reiteradas oportunidades fue llamada a comparecer ente este Tribunal. En fecha 14 de diciembre del 2005 comparece voluntariamente la referida ciudadana y expone al Tribunal su no comparecencia debido a que nunca fue notificada y ratifica el contenido del informe social que riela de los folios 65 al 68 del presente expediente en donde se evidencia la convivencia del niño Frank Angulo en su hogar, así como también consigna copia simple de una MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL de fecha 30 de noviembre del 2005, que le fue otorgada por esta Juzgadora, expediente N° 05055, oyendo previamente la opinión del niño de autos, quien llama “mama” a la ciudadana Lina Altuve. ---------------------------------------------------------------
Por cuanto la colocación familiar tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o adolescente de conformidad con el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta juzgadora no tiene materia sobre la cual decidir y así se hará mención en la parte dispositiva de la presente sentencia. Y así se declara.--------

DECISIÓN

En mérito a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 27, 352 literal b, 358, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Declara SIN LUGAR la acción de PRIVACIÓN DE GUARDA incoada por el ciudadano ZENON ANGULO, en contra de la ciudadana JOHANNA ELENA GARCIA ZERPA, antes identificados, en beneficio del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, actualmente de seis (6) años de edad, por cuanto no hay materia sobre la cual decidir como consecuencia de la Colocación familiar y Representación Legal otorgada por el Tribunal competente a la ciudadana Lina Altuve, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.493.579, en fecha 14 de diciembre del presente año, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de conformidad con el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.----------------
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia.---------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-


En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana.


LA SRIA.

EXPEDIENTE Nº 01903
CTD/Rala.-