TRIBUNAL DE PROTECCION DELNIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, Cinco (05) de Diciembre del año dos mil cinco.

195º y 146º

Vista el acta de esta misma fecha, inserta al folio 38, en la cual la adolescente OMITIR NOMBRE, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.182.500, domiciliada en Av. Las Ameritas Residencia Río Arriba Edificio 9, Apartamento 23 Mérida, manifestó que tiene cinco años viviendo con su mamá Ramona, que cursa 9no grado en el Liceo Eloy Paredes, que a veces visita a su mamá biológica en la vía la Azulita que la misma la visita esporádicamente que ella se encuentra bien, recibe el trato de hija, que esta de acuerdo que se dicte la Medida de Colocación Familiar en casa de su mamá Ramona, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Medida de Protección en Colocación Familiar Provisional y Representación legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana PEREZ GUERRERO RAMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.942.646, todo de conformidad con el Artículo 126, literal “i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien la representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, la vigilancia la orientación moral educativa, velar por el bienestar e integridad física de la adolescente. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte internada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.--------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GALDYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Fm/10658