REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana GLORIA MARGARITA CEPEDA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.742, en su condición de progenitora y representante legal de la niña OMITIR NOMBRES, de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARTHA COROMOTO PORRAS MORA, en su carácter de Fiscal Décima Quinta (P) para la Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija OMITIR NOMBRES, ya que al asentar el nacimiento de la niña antes mencionada, el funcionario respectivo de la Prefectura Civil, incurrió en el siguiente error material en la partida de la mencionada niña: Al transcribir el genero de la niña, ya que aparece así: “…ME HA SIDO PRESENTADO POR ANTE ESTE DESPACHO UN NIÑO….”, siendo lo correcto así: “…ME HA SIDO PRESENTADA POR ANTE ESTE DESPACHO UNA NIÑA….”. Este error material fue cometido única y exclusivamente en el libro de nacimiento llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRES, expedida por el la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida, así como por el registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 212, año 1996. SEGUNDO: Original de la Constancia de nacimiento de la niña de autos, expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Hospital II San José de Tovar, Tovar, Estado Mérida, expedido en fecha 26-08-2005. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de la madre ciudadana GLORIA MARGARITA CEPEDA DE ROJAS. En cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valoran y donde se comprueban el error material antes señalado. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir.------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que preceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto únicamente en el libro llevado por la Prefectura Civil, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRES. En consecuencia, en lo sucesivo, únicamente en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida, debe aparecer el genero de la niña así: “…ME HA SIDO PRESENTADA POR ANTE ESTE DESPACHO UNA NIÑA….”. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRES.----------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.---------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-----------
En Mérida, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.----------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 12815
Cherald.-
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