REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01.

PARTE EXPOSITIVA

VISTA. La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana CARO MORA NOLIMA, colombiana, mayor de edad, ama de casa, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida, y civilmente hábil, actuando en su carácter de legítima madre y representante legal de su hija la niña YESSICA MARIA ROMERO CARO, de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Marisol Hernández Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.184, y hábil; solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija. Señalando que cuando la niña YESSICA MARIA ROMERO CARO, fue presentada por ante el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Independencia Palmarito del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, bajo el N° 101, Año 1997, el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: Transcribió el nombre de la madre de la niña así “NORIMA” siendo lo correcto “NOLIMA”. Este error aparece tanto en la partida de nacimiento emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Independencia Palmarito el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida como la emitida por el Registro Principal del Estado Mérida, tal y como se evidencian de los documentos anexos. Fundamenta la presente acción, de conformidad con los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el Artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios----------

PARTE MOTIVA

Obran en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña YESSICA MARIA ROMERO CARO, expedida tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia Independencia Palmarito Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el N° 101, Partida de Bautismo de la progenitora de la niña ciudadana Nolima Caro Mora, expedida por la Diócesis de Magangue, Parroquia de la Inmaculada Concepción, Colombia, por el diacono José Antonio Florez Duque y copia certificada de Regulación y/o solicitud de naturalización de la mencionada ciudadana, donde se comprueba el error anteriormente señalado, respecto al nombre de la progenitora de la niña ciudadana Nolima Caro Mora, dándole valor probatorio por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo1357 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ---------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil, aparece el error anteriormente señalado, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña YESSICA MARIA ROMERO CARO. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Independencia Palmarito del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, debe aparecer el nombre de la progenitora de la niña así: NOLIMA. Partida Nº 101, Año 1997. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la niña YESSICA MARIA ROMERO CARO. ASÍ SE DECIDE. ------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIO AL ORGANISMO COMPETENTE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria.

Mj/ 12861