REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO GUERRA FIGUEROA y YOHANA MARICELA MARTINEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédula de Identidad Nº. V-12.810.973 y V-15.753.373, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Ejido Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en Ejercicio EDWARD JONNATHAN CEBALLOS MENDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.234.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº109.845, domiciliado en la ciudad de Ejido Estado Mérida. Mediante auto de fecha primero (01) de Noviembre de dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil Encargado de la Parroquia Ignacio Fernández Peña Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signado con el Nº 31. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por el Prefecto Civil Encargado de la Parroquia Ignacio Fernández Peña Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signado con el Nº 137. TERCERA: Copias simples de las Cédulas de Identidad. CUARTO: Escrito de Ratificación. manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Fernández Peña Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el día dieciocho de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve (18-12-1999), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°.31, que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, tal y como se evidencia de la respectiva partida de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la Ciudad de Ejido Estado Mérida, Señalando los cónyuges, que desde el mes de Junio del año 2000 por causas que no vienen al caso mencionar se separaron, cada uno de ellos en domicilio diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; configurándose así la ruptura de la vida en común, razón por la cual solicitan se declare el Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia se disuelva el vinculo matrimonial, y que tal declaratoria se homologue bajo el siguiente Régimen Familiar: PRIMERO: La Patria Potestad de la niña OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de la niña OMITIR NOMBRE será ejercida por la madre YOHANA MARICELA MARTINEZ ALVAREZ hasta cumplir la mayoría de edad. TERCERO: El padre JOSE ALEJANDRO GUERRA FIGUEROA, velará por los gastos necesarios de la niña tales como: Alimentación vestuario, Asistencia Médica, Estudios, para lo cual se fija de mutuo acuerdo la Obligación Alimentaría para su hija en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, sin que ello signifique que no pueda darle más de lo indicado cuando las circunstancia así lo ameriten y cada año tendrá un incremento automático y proporcional del 30% del monto total de la Obligación todo de conformidad con el Artículo 369 último párrafo de la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A.), además tendrá cada año un bono Escolar pagadero en el mes de agosto de cada año, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), y un bono navideño por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), el cual tendrá un aumento de un treinta por ciento (30%) pagadero durante la primera quincena del mes de Diciembre de cada año. Dichas Obligaciones deberá depositarlas en la entidad bancaria denominada Banco occidental de Descuento en la Cuenta de Ahorro signada con el número 0184912260 a nombre de la madre YOHANA MARICELA MARTINEZ ALVAREZ, antes identificada. CUARTO: ambos padres y tomando en cuenta en consideración lo más conveniente para su hija establecieron de común y mutuo acuerdo lo siguiente: El padre tendrá un régimen de visitas de acuerdo a lo siguiente, visitará a su hija los fines de semana, es decir Sábado y domingo de cada semana y la madre tiene la obligación de facilitar esas visitas de conformidad con la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A.).QUINTO: Durante la unión conyugal no hicieron adquisición de ningún bien, de allí que no sea necesario realizar partición ni liquidación de bien alguno.-------------------------
Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO GUERRA FIGUEROA y YOHANA MARICELA MARTINEZ ALVAREZ, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el día dieciocho de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve (18-12-1999), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°.31. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de la niña OMITIR NOMBRE. La Guarda y Custodia de la prenombrada niña, la seguirá ejerciendo hasta cumplirla mayoría de edad la madre ciudadana YOHANA MARICELA MARTINEZ ALVAREZ. En lo que respecta a la Obligación Alimentaria, se fija de mutuo acuerdo la Obligación Alimentaría para su hija en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, sin que ello signifique que no pueda darle más de lo indicado cuando las circunstancia así lo ameriten y cada año tendrá un incremento automático y proporcional del 30% del monto total de la Obligación, además tendrá cada año un bono Escolar pagadero en el mes de agosto, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), y un bono navideño por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), el cual tendrá un aumento de un treinta por ciento (30%) pagadero durante la primera quincena del mes de Diciembre. Dichas Obligaciones deberá depositarlas en la entidad bancaria denominada Banco Occidental de Descuento en la Cuenta de Ahorro signada con el número 0184912260 a nombre de la madre YOHANA MARICELA MARTINEZ ALVAREZ, antes identificada. En cuanto al Régimen de Visitas, El padre visitará a su hija los fines de semana, es decir Sábado y domingo de cada semana y la madre tiene la obligación de facilitar esas visitas de conformidad con la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A.). - ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Año 195º de Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Fm/12979
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