REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: EGLYBETH PEREZ GONZALEZ y ALBERTO JOSE SARMIENTO ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.106.934 y V-11.951.999, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE GILDARDO GARCIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.940.884, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.343 y hábil; solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha primero (01) de noviembre del año dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 303. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Arias, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 267. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación, inserto al folio seis (06) del expediente. En la solicitud los ciudadanos: EGLYBETH PEREZ GONZALEZ y ALBERTO JOSE SARMIENTO ALBORNOZ, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día ocho de noviembre de mil novecientos noventa y tres (08-11-1993), según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº. 303, que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, según se evidencia de la respectiva Partida de Nacimiento. Fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias Las Marías, Edificio Mari Virginia, piso 1, apartamento 1-5 Mérida Estado Mérida. Señalando los cónyuges, que a partir del día 23 de octubre de 1999, se separaron haciendo sus vidas cada quien por separado , no siendo posible entre ambos ningún tipo de acuerdo ni reconciliación es por lo que amigablemente por mutuo acuerdo solicitan se declare el Divorcio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, tomando en cuenta el siguiente régimen familiar: La Patria Potestad del niño ALBERTO JOSE SARMIENTO PEREZ, será ejercida por ambos padres, conforme a lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El niño OMITIR NOMBRE, permanecerá bajo la Guarda y Custodia de su madre ciudadana EGLYBETH PEREZ GONZALEZ, en el hogar donde fije su residencia para cumplir con el artículo 351 de la mencionada Ley. En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre ciudadana ALBERTO JOSE SARMIENTO ALBORNOZ, se compromete a suministrar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, mas gastos que el niño necesite y la misma será aumentada en un diez por ciento (10%) anual, según salario mínimo mas todo lo relacionado con los útiles escolares y vestimenta del niño. Se compartirán en partes iguales los gastos de medicina, gastos vacacionales, bonos de agosto y diciembre los cuales serán de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) en cada uno de los meses señalados y anualmente se aumentará proporcionalmente el diez por ciento (10%) y cualquier otro gasto extraordinario que requiera el menor para su desarrollo. En cuanto al Régimen de Visitas el mismo se establecerá de manera abierta, siempre y cuando no se perturbe las horas de estudio y descanso del niño, el padre tendrá el derecho de pasar los fines de semana, vacaciones y días festivos con su hijo. Ambos cónyuges manifiestan que durante el matrimonio no se adquirieron bienes a repartir. -----------
Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: EGLYBETH PEREZ GONZALEZ y ALBERTO JOSE SARMIENTO ALBORNOZ, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día ocho de noviembre de mil novecientos noventa y tres (08-11-1993), según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº. 303. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, La Patria Potestad del niño OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres. El niño OMITIR NOMBRE, permanecerá bajo la Guarda y Custodia de su madre ciudadana EGLYBETH PEREZ GONZALEZ, en el hogar donde fije su residencia para. En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre ciudadana ALBERTO JOSE SARMIENTO ALBORNOZ, se compromete a suministrar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, mas gastos que el niño necesite mas todo lo relacionado con los útiles escolares y vestimenta del niño. Se compartirán en partes iguales los gastos de medicina, gastos vacacionales y cualquier otro gasto extraordinario que requiera el menor para su desarrollo. se establecen dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre de cada año los cuales serán de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) cada uno, dichas cantidades serán aumentadas en un diez por ciento (10%) anual, según salario mínimo. En cuanto al Régimen de Visitas el mismo se establecerá de manera abierta, siempre y cuando no se perturbe las horas de estudio y descanso del niño, el padre tendrá el derecho de pasar los fines de semana, vacaciones y días festivos con su hijo. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE--------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco. Año 195º de Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Logv/12988
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