REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida 05 de Diciembre del dos mil cinco


195° y 146°


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ATANACIO RONDON UZCATEGUI Y MARIA DEL CARMEN UZCATEGUI DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.470.930 y V-8.077.156, en su orden, domiciliados en la calle principal casa Nº 46 de la Aldea “Paiva “Jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE AVELINO MARQUINA CAÑAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.896 de este domicilio y hábil, en la que solicitan en su carácter de legítimos padres y representantes legales de la niña MARIA LAEJANDRA RONDON UZCATEGUI, de siete (07) años de edad, y de los adolescentes JOSE YGNACIO RONDON UZCATEGUI, YULAY JOSEFINA RONDON UZCATEGUI Y MAHOLI CAROLINA RONDON UZCATEGUI, de doce, catorce y diecisiete (12,14 y 17) años de edad, respectivamente. Así como en su condición de abuelos paternos de la adolescente JOSSELYN DEL CARMEN RONDON UZCATEGUI, de catorce (14) años de edad, la AUTORIACION JUDICIAL, para que la prenombrada niña y adolescentes, procedan a ADQUIRIR los siguientes bienes inmuebles. PRIMERO: Un lote de terreno vinculado en la comunidad de las Expensas, aldea Paiva, Municipio Autónomo Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y comprendido dentro de las siguientes linderos y medidas: Frente, en la medida de setenta y nueve metros (79mts), la carretera asfaltada; costado derecho, mide veintinueve metros (29mts), colindada con terrenos de Casimira Guillen, Costado Izquierdo, mide ochenta y un metros (81mts), carretera en Proyecto, Inmueble este propiedad de los ciudadanos ATANACIO RONDON UZCATEGUI Y MARIA DEL CARMEN UZCATEGUI DE RONDON, según se desprende del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, Santa Cruz de Mora, de fecha 10 de agosto de 1.990, bajo el N| 25, Protocolo Primero, Tomo Primero. SEGUNDO: Unas Bienhechurias levantadas sobre terrenos de la Comunidad de Paiva, Aldea Paiva, Jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, consistente en una vivienda de paredes de bloque, pisos de cemento, techos de zinc, in dormitorio, cocina, sala de baño y demás pertenencias, enmarcadas dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: en una medida de veintiún metros (21mt) con la carretera que conduce a Paiva,.. POR EL FONDO: En una medida de diecinueve metros (19mts), propiedad de Carmelo Rondon; POR EL COSTADO DERECHO: en la medida de Once metros (11mts), propiedad que fue de Juan Rondon, hoy de Atanasio Rondon Uzcategui, y POR EL COSTADO IZQUIERDO, en la medida de siete metros (7mts), colinda con propiedad de Carmelo Rondon, que les pertenece en propiedad a los ciudadanos ATANACIO RONDO UZCATEGUI Y MARIA DEL CARMEN UZCATEGUI DE RONDON, según se desprende del documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, Santa Cruz de Mora, de fecha 23 de abril del 2.002, bajo el N° 22, protocolo 1°, tomo 1° Segundo Trimestre del citado año. TERCERO: Un pequeño lote de Terreno para agricultura, ubicado en el sitio denominado “Loma de “Arriba”, Aldea Paiva, Municipio Mora, Distrito Tovar, de este Estado Mérida, que mide 15 metros de frente a fondo, dentro de los siguientes linderos, Por el Frente, Costado Izquierdo y por el Pie, con propiedad del Vendedor y por el Costado Derecho, separa una acequia y también propiedad de Rafael Araque, que les pertenece en propiedad a los ciudadanos ATANACIO RONDO UZCATEGUI Y MARIA DEL CARMEN UZCATEGUI DE RONDON, según se desprende del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Tovar, Tovar en fecha 28 de noviembre del año 1.978, bajo el N° 85, folios 121 y 122, protocolo 1°, tomo 1° Segundo Principal. CUARTO: Un vehículo con las siguientes características, Placas del Vehículo 565XCD, Marca Ford, Clase Camión, Serial de Carrocería, AJF7JL90384, Modelo F-7000, Tipo Estaca, Serial del Motor I 6 CIL, Año 88, Color Blanco, Uso Carga. Que les pertenece en propiedad a los ciudadanos ATANACIO RONDO UZCATEGUI Y MARIA DEL CARMEN UZCATEGUI DE RONDON, según consta del certificado de Registro de Vehículo, N° AJF7L90384-4-1, expedida por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre. QUINTO: Un vehículo cuyas caracteristicas son: Placas del Vehículo 941TAD, Marca International, Clase Camión, Serial de Carrocería, DYA10091, Modelo 1.754, Tipo Plataforma, Serial del Motor 467T430D77240, Año 83, Color Amarillo y Blanco, Uso Carga, que les pertenece en propiedad a los ciudadanos ATANACIO RONDO UZCATEGUI Y MARIA DEL CARMEN UZCATEGUI DE RONDON, según consta del certificado de Registro de Vehículo N° DYA10091-3-1, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicación. SEXTO: Un vehículo cuyas características son: Placas del Vehículo 374LAD Marca Ford, Clase Camión, Serial de Carrocería, AJF60V45038, Modelo F-600, Tipo Estacas, Serial del Motor 8 CIL, Año 79, Color Rojo y Dorado, Uso Carga, que les pertenece en propiedad a los ciudadanos ATANACIO RONDO UZCATEGUI Y MARIA DEL CARMEN UZCATEGUI DE RONDON, según consta del certificado de Registro de Vehículo N° AJF60V45038-1-1, expedido por la Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre del Ministerio de Transporte y comunicaciones. SEPTIMO, Un vehículo cuyas características son: Placas del Vehículo 54VABF, Marca Chevrolet, Año 2.003, Color Blanco Uso Carga, que les pertenece en propiedad a los ciudadanos ATANACIO RONDO UZCATEGUI Y MARIA DEL CARMEN UZCATEGUI DE RONDON, según consta del certificado de Registro de Vehículo N° AF-22457, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre del Ministerio de Transporte y comunicaciones. Indican los solicitantes el deseo de reservarse sobre los bienes e inmuebles arriba descritos el derecho de Usufructo de Uso y goce de los referidos bienes de por vida. Igualmente proponen sea designado el ciudadano ELEUTERIO ALARCON MARQUINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.716.221, con domicilio en la Aldea “ Paiva “, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y hábil, como CURADOR ESPECIAL, a fin de dar cumplimiento con lo pautado en el articulo 270 del Código Civil venezolano vigente. Así mismo indican los solicitantes que la venta de los Bienes descritos será para asegurarles el patrimonio de la niña MARIA ALEJANDRA RONDON UZCATEGUI, y de los adolescentes JOSE YGNACIO RONDON UZCATEGUI, YULAY JOSEFINA RONDON UZCATEGUI y MAHOLI CAROLINA RONDON UZCATEGUI, quines adquirirán los mismos conjuntamente con los ciudadanos JUAN OVIDIO, JOSE LUIS, JOSE GUSTAVO, NANCY, MARIA EMINDRIA Y BELKIS RONDON UZCATEGUI Y DIONICIA DEL CARMEN RONDON UZCATEGUI.- visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la aceptación del ciudadano ELEUTERIO ALARCON ARQUINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.716.221, domiciliado en Santa Cruz de Mora, Sector “ Paiva “ Caserío las Acacias, casa N° 02 Estado Mérida y hábil, como curador de la niña MARIA ALEJANDRA RONDON UZCATEGUI, y de los adolescentes JOSE YGNACIO RONDON UZCATEGUI, YULAY JOSEFINA y JOSSELYN DEL CARMEN RONDON UZCATEGUI, para lo cual este Tribunal previa a las formalidades de ley le discernió el Cargo de CURADOR ESPECIAL, el cual fue debidamente publicado en el Diario “ Los Andes “ de fecha 30 de abril del 2004 y registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, Santa Cruz de Mora, el día dos de Junio del 2.004, bajo el N° 1 , protocolo 2d° del Segundo Trimestre del citado año. Igualmente las opiniones de los adolescentes JOSSELYN DEL CARMEN RONDON UZCATEGUI, YULAY JOSEFINA RONDON UZCATEGUI, MAHOLI CAROLINA RONDON UZCATEGUI Y JOSE YGNACIO RONDON UZCATEGUI, analizado el escrito aclaratorio suscrito por los ciudadanos ATANACIO RONDO UZCATEGUI, MARIA DEL CARMEN UZCATEGUI DE RONDON y MARIA EMINDRIA RONDON UZCATEGUI, quienes debidamente asistidos por el Abg. en ejercicio JOSE AVELINO MARQUINA CAÑAS, mediante la cual indican que la legitima madre de la adolescente JOSSELYN DEL CARMEN RONDON UZCATEGUI, es la ciudadana MARIA EMINDRIA RONDON UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N°12.048.422, quien manifiesta su voluntad y consentimiento para que su hija la adolescente JOSSELYN DEL CARMEN RONDON UZCATEGUI, pueda adquirir parte de los derechos y acciones de los bienes objeto del presente procedimiento, y en donde el dinero será aportado por los solicitantes habido de su propio peculio, pues pretenden asegurar y aumentar el patrimonio personal de sus hijos tantas veces nombrados, igualmente analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la Abg. VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta (E), del Ministerio Publico con competencia en Civil, Familia y Protección de Niño y Adolescentes del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil N° 02107, se desprende que la operación que pretenden realizar la niña MARIA ALEJANDRA RONDON UZCATEGUI, y los adolescentes JOSE YGNACIO RONDON UZCATEGUI, YULAY JOSEFINA RONDON UZCATEGUI Y MAHOLI CAROLINA RONDON UZCATEGUI, pues les permitirá asegurar e incrementar el patrimonio personal, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL SOLCITADA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el articulo 177 parágrafo cuarto, Literal “ e “ de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja a salvo lo derechos de terceros”.- El Tribunal Autoriza al ciudadano ELEUTERIO ALARCON MARQUINA, plenamente identificado en autos, para que en su carácter de CURADOR ESPECIAL de la niña MARIA ALEJANDRA RONDON UZCATEGUI, y de los adolescentes JOSE YGNACIO RONDON UZCATEGUI, YULAY JOSEFINA RONDON UZCATEGUI y MAHOLI CAROLINA RONDON UZCATEGUI, los represente en la firma de los documentos de Compra por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, Santa Cruz de Mora y de la localidad de Tovar, de esta Jurisdicción y por ante las Oficinas Notariales Publicas respectivas. Se autoriza a los ciudadanos: ATANACIO RONDON UZCATEGUI Y MARIA DEL CARMEN UZCATEGUI DE RONDON, para que en su carácter de legítimos padres y representantes legales de la niña MARIA ALEJANDRA RONDON UZCATEGUI, de los adolescentes JOSE YGNACIO RONDON UZCATEGUI, YULAY JOSEFINA RONDON UZCATEGUI y MAHOLI CAROLINA RONDON UZCATEGUI, y abuelos paternos de la adolescente JOSSELYN DEL CARMEN RONDON UZCATEGUI, se reserven el derecho de Usufructo de uso y goce de por vida, sobre los bienes que aparecen anteriormente descritos. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este Despacho, en un termino no mayor de (30) días después de realizada la operación copias certificadas de los documentos que acrediten la autorización Judicial concedida. Entréguese copia debidamente certificada pro secretaria de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-



LA SRIA


JM