REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, cinco (05) de Diciembre del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAGDELI NATHALY DUGARTE DUGARTE y GALOFERO GUERRERO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-14.806.610 y V-13.137.946, respectivamente, residenciados la primera en la Avenida Las Américas, Residencias La Rivera, Edificio 3, Apto 1-6, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el segundo en la Avenida 16 de Septiembre Calle Rómulo Gallegos, Campo de Oro, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRES, actualmente de ocho (08) años de edad, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente “CIUDAD DE MÉRIDA” del Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante acta Nº 33 de fecha treinta (30) de Junio del año dos mil tres; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor del referido niño, en los siguientes términos: El padre ciudadano GALOFERO GUERRERO CONTRERAS, ofrece fijar la Obligación Alimentaria a favor de su hijo, en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, los cuales entregará de manera mensual a la ciudadana MAGDELI NATHALY DUGARTE DUGARTE, quien deberá emitir un recibo. Así mismo se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que por concepto de útiles escolares y uniformes, vestuario calzado, requieran su hijo en la temporada escolar y navideña; además de comprometerse a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y extraordinarios que ameriten su hijo. También aceptó un ajuste anual del veinte por ciento (20%) del monto de la mensualidad y bonos especiales fijados. La madre ciudadana MAGDELI NATHALY DUGARTE DUGARTE, ya identificada, acepta el ofrecimiento que hace el ciudadano CALOFERO GUERRERO CONTRERAS, ya identificada.-------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRES por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MAGDELI NATHALY DUGARTE DUGARTE y CALOFERO GUERRERO CONTRERAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7747 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-----------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/7747.-