TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 02. Mérida, Seis de Diciembre del año dos mil Cinco.-

195º y 146º

Revisado como ha sido el expediente y vista el acta de fecha, 29 de Noviembre del año dos mil cinco, que corre inserta al folio sesenta (60) suscrita por la ciudadana SALAS ZAMBRANO MIRIAM ZULAY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.082.494, domiciliada en la Calle 1, entrada Dr. Elias Nº 3-70, planta Alta del Estado Mérida, quien manifiesta que su hija OMITIR NOMBRE tiene bajo su responsabilidad a su hijo desde el mes de enero que lo tiene en una guardería que su hija trabaja como docente en la Escuela Santa Juana y esta estudiando Licenciatura que su conducta sigue siendo igual, que vive en pareja con el papá del niño que lo reconoció, el Tribunal observa que la madre permite que el niño mantenga contacto con la abuela, por lo que en vista de que la madre tiene tiempo con su hijo y le presta los cuidados considera el cierre del expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 010778. DEMANDANTE: NIÑO: OMITIR NOMBRE, IBARRA ZAMBRANO NEIDA GLAFIRA, SALAS GRACE ESTEFANIA Y HENRY. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA. Fecha de Entrada: 23-SEPTIEMBRE 2004. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

JV./010778.