REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
PARTE EXPOSITIVA.
Vista la solicitud presentada por la Abogada YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ, Fiscala Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana HAYDEE JOSEFINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.031.886, domiciliada en la Urbanización Los Curos, Parte Media, Sector 4, Vereda 3, Casa Nº 7, Mérida, Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo OMITIR NOMBRES, venezolano, de nueve (09) años de edad, domiciliado en Mérida, Estado Mérida. Señalando, la solicitante que cuando se declaró el nacimiento de su hijo, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, cometieron el error material en el nombre de su hijo colocando “CHRITIAN”, siendo el nombre correcto “CHRISTIAN”, error que se encuentra asentado de igual manera, en la Oficina Principal del Registro Civil del estado Mérida, cabe destacar que hasta ahora el prenombrado niño se siente identificado, con el nombre de “CHRISTIAN”, tal y como lo expuso en el acta Nº 238. Asimismo, expuso que en el ámbito social, educativo, escolar y deportivo donde se desenvuelve es conocido como “CHRISTIAN”, tal como lo demuestran los documentos escolares tales como diplomas, el carnet estudiantil y la Federación Venezolana de Béisbol. -----------------------------------------------------------------
Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil y el contenido de los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRES, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida y por el Registrador Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 7, Folio Nº 008, Año 1996, donde se evidencia que al transcribir el segundo nombre del prenombrado niño, lo insertaron como CHRITIAN, siendo lo correcto CHRISTIAN, dándole valor probatorio por ser expedidas por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano.----------------En base al análisis de los recaudos probatorios tales como: Reconocimiento otorgado por la Escuela Básica Rafael Antonio Godoy perteneciente al Ministerio de Educación Cultura y Deporte de la República Bolivariana de Venezuela, Diploma otorgado por el Preescolar “Virgen de Las Nieves” perteneciente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la República Bolivariana de Venezuela, Carnet Estudiantil expedido por la Dirección de Deportes de la Escuela de Béisbol Menor “Dr. Luis Fargier Suárez de la Universidad de Los Andes y Planilla de Cedulación de Atletas expedida por la Federación Venezolana de Béisbol Comisión Nacional de Béisbol Menor, y en aras de preservar el Interés Superior del niño OMITIR NOMBRES, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir. -------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida como en el duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRES. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida como en el duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, deberá corregirse el error cometido en cuanto al segundo nombre del niño, siendo lo correcto CHRISTIAN y no como quedó inserto al momento de la transcripción CHRITIAN. Partida Nº 7, Folio Nº 008, Año 1196. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRES ASÍ SE DECIDE.------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
En Mérida, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. ------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/12234.-
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