TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, seis (06) de Diciembre del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN RAMÍREZ MOLINA y MARISOL SUÁREZ DE RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, casados docente y de Oficios del Hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-8.041.302 y V-11.954.089, residenciados en el Sector La Piedrota entrada a Santa Catalina, Casa Nº 01-03, El Chama, y Urbanización Carabobo, Vereda 37, Nº 04, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRES, de ocho (08) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección, del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 376 de fecha nueve (09) de Septiembre de dos mil cinco; quienes conciliaron en relación al Régimen de Visitas a favor de la referida niña, en los siguientes términos: La madre ciudadana MARISOL SUÁREZ DE RAMÍREZ, expuso: Respetando la opinión de mi hija según entrevista sostenida ante esta Fiscalía en fecha 06-09-05, en audiencia Nº 43, su padre la buscará en el hogar materno los días domingo de cada semana a las 10:00 a.m. y la retornará el mismo día al mismo lugar a las 7:00 p.m.; en cuanto a las vacaciones escolares, navidad, fechas especiales y días de asueto lo compartirán respetando la decisión de la niña. Presente el ciudadano JOSÉ RAMÓN RAMÍREZ MOLINA, manifestó: Estoy de acuerdo con lo planteado respetando la decisión de mi hija.----------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ RAMÓN RAMÍREZ MOLINA y MARISOL SUÁREZ DE RAMÍREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12635 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.---------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/12635
|