REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, seis de Diciembre del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO MADRIZ PEREZ y JENNY LISBETH SUAREZ DE MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, casados, Marino Mercante y Estudiante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.397.165 y V-13.671.575, residenciados en Cagua, Urbanización Araguaney, Casa N° B-9, Maracay, Estado Aragua y El Chama, Sector Las Tienditas, Galpón N° 02, Parte Alta, Mérida, Estado Mérida, respectivamente; por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha quince (15) de Agosto del año dos mil cinco; quienes en su condición de Padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años de edad, convinieron voluntariamente en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, en los siguientes términos: “ El padre ciudadano JOSE GREGORIO MADRIZ PEREZ, fija por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hijo OMITIR NOMBRES, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) MENSUALES, los cuáles depositará en la cuenta de ahorros N° 0105-0092-377092-04929-6 del Banco Mercantil, a razón de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00) QUINCENALES, asimismo, fijó dos Bonos, uno escolar en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), pagaderos en el mes de Septiembre y el navideño por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), pagadero en el mes de diciembre, más un ajuste anual del 10% sobre la base de la Obligación de Alimentos y Bonos. También se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas a favor de su hijo. Presente la ciudadana JENNY LISBETH SUAREZ DE MADRIZ, manifiesta estar conforme con lo ofrecido por el padre de su hijo. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE GREGORIO MADRIZ PEREZ y JENNY LISBETH SUAREZ DE MADRIZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Fcv/12698.-