REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.----------------------------------------------------------------
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ZAYURI YALIBETH UZCATEGUI GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.465.193, estudiante, domiciliada en San Juan de Lagunillas, calle 10, casa Nº 206 INREVI, Municipio Sucre del Estado Mérida y LADIMIR ROJAS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.378, herrero soldador, domiciliado en Santa Elena, Avenida Miranda, casa Nº 6-141, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha trece (13) de julio de 2005, según acta Nº 268, a los fines de convenir en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor del adolescente OMITIR NOMBRES, catorce (14) años de edad, los cuales convinieron en los siguientes términos:”El padre, fijo por concepto de Obligación Alimentaria, a favor de mi hijo OMITIR NOMBRES, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) más la prima por hijo que otorga la Universidad de Los Andes, por la cantidad de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 16.680,00) lo cual asciende a la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 66.680,00) más dos (02) cesta ticket mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales correspondientes a los meses de septiembre y diciembre de cada año, asumo el cien por ciento (100%) de los mismos, es decir, gastos escolares y de fin de año. Las mensualidades serán entregadas a la madre del adolescente quien firmará un recibo en señal de conformidad. Así mismo, me comprometo a establecer el aumento anual del veinte por ciento (20%) de la cantidad fijada, es decir, CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00)”. Presente la madre del prenombrado adolescente, ciudadana ZAYURI YALIBETH UZCATEGUI GARCÍA, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA suscrito por las partes ciudadanos: ZAYURI YALIBETH UZCATEGUI GARCÍA y LADIMIR ROJAS ZERPA, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. Nº 12707
Cherald.-