REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
PARTE EXPOSITIVA.

Vista la solicitud presentada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, Fiscal Novena Encargada de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistió jurídicamente a la ciudadana: MARIA ALEJANDRA LEÓN MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.954.997, domiciliada en Los Llanitos de Tabay, Capilla Las Mercedes, Calle Universidad, Casa N°4-44; Mérida, Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de cuatro (04) años de edad. Señalando, la solicitante que cuando se declaro el nacimiento de su hijo, por ante la Prefectura Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, tanto en el Libro original, como en el Libro Duplicado, archivado en el Registro Civil de esta Entidad Federal, Partida N° 38, se cometió el error material de colocar equivocadamente el último dígito del número de la Cédula de Identidad de la madre al escribir” 11.954.994”, siendo lo correcto “11.954.997”, lo que ha impedido la correcta identificación al niño.------------------------------------------------------- Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 en su primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil y el contenido de los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios:--


PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedidas por el Registrador Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida y por el Registrador Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 38, Año 2002. Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARIA ALEJANDRA LEÓN MONTAÑO, progenitora de niño OMITIR NOMBRE, donde se comprueba el error señalado, respecto al número de la Cédula de Identidad de la referida progenitora, dándole valor probatorio por ser expedidas por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano.--------------------------------------------------------En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. -----------------------------------------------------------------



PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida como en el duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida como en el duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, deberá corregirse el error cometido en cuanto al número de la Cédula de Identidad de la progenitora del niño ciudadana: MARIA ALEJANDRA LEÓN MONTAÑO, siendo lo correcto 11.954.997 y no como quedó inserta al momento de la transcripción 11.954.994. Partida Nº 38, Año 2002. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE-----------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. ------------------------


LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Dms/12781.-