REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: ADELMO JOSÉ SÁNCHEZ PEÑA y MABEL DEL CARMEN CAYANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.042.677 y V-13.327.138, respectivamente domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: HENRY DOMINGO RODRÍGUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.403, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.088, y hábil jurídicamente; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil cinco (2005), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalia Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscala Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Secretaria del Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar. Acta Nº 377. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo, el ciudadano adolescente: GABRIEL JOSÉ SÁNCHEZ CAYANA, de trece (13) años de edad, signada bajo el No. 212. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: ADELMO JOSÉ SÁNCHEZ PEÑA y MABEL DEL CARMEN CAYANA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa (1990), por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: GABRIEL JOSÉ SÁNCHEZ CAYANA, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron su domicilio conyugal en la Av. 1, Hoyada de Milla, Pasaje San Antonio, Nº 1-46, Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalando que en el mes de marzo del año mil novecientos noventa y siete (1997), por causas que no vale la pena mencionar, decidieron separarse de hecho, situación que se ha mantenido hasta la fecha por lo que se produjo una ruptura prolongada del hogar conyugal, en consecuencia una separación de hecho que supera los cinco (05) años; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por encontrarse separados de hecho por más de cinco (05) años, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad sobre su hijo, el ciudadano adolescente: GABRIEL JOSÉ SÁNCHEZ CAYANA, de trece (13) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre el referido adolescente, será ejercida por su legítimo padre ciudadano: ADELMO JOSÉ SÁNCHEZ PEÑA, identificado en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria se establece la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,oo) mensuales, para el ciudadano adolescente: GABRIEL JOSÉ SÁNCHEZ CAYANA, bajo la Guarda de su padre, los cuales serán cancelados por mensualidades vencidas, esta cantidad será aumentada en forma automática en la medida en que se reciba ganancias económicas en cualquier actividad a que se dedique y se determinará por el siguiente porcentaje, el cual será en un diez por ciento anual (10%), esta obligación alimentaria podrá ser cancelada por la madre en dinero efectivo, igualmente la madre hará entrega de un Bono Especial para los útiles escolares y uniformes en el mes de agosto, y un Bono Especial en el mes de diciembre, cada Bono por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,oo), o su equivalente en los productos respectivos para cada ocasión, para el ciudadano adolescente: GABRIEL JOSÉ SÁNCHEZ CAYANA, esta cantidad será aumentada en forma automática y se determinará por el siguiente porcentaje, el cual será en un diez por ciento anual (10%). El padre y la madre del adolescente velaran por los gastos necesarios, tal como vestido, estudios, útiles escolares, estrenos navideños, asistencia médica, medicinas, actividades recreacionales. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas será abierto, siempre y cuando no intervenga en sus estudios. Las vacaciones, paseos, viajes dentro y fuera del país podrá realizarlos la madre con su hijo previa autorización del padre, igualmente las vacaciones escolares, ambos padres lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar del adolescente. QUINTA: En cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal una vez declarada firme la Sentencia las partes procederán a su respetiva liquidación y/o adjudicación. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ADELMO JOSÉ SÁNCHEZ PEÑA y MABEL DEL CARMEN CAYANA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa (1990), por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 377. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre su hijo, el ciudadano adolescente: GABRIEL JOSÉ SÁNCHEZ CAYANA, de trece (13) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre el referido adolescente, será ejercida por su legítimo padre ciudadano: ADELMO JOSÉ SÁNCHEZ PEÑA, identificado en autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria se establece la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,oo) mensuales, para el ciudadano adolescente: GABRIEL JOSÉ SÁNCHEZ CAYANA, bajo la Guarda de su padre, los cuales serán cancelados por mensualidades vencidas, esta cantidad será aumentada en forma automática en la medida en que se reciba ganancias económicas en cualquier actividad a que se dedique y se determinará por el siguiente porcentaje, el cual será en un diez por ciento anual (10%), esta obligación alimentaria podrá ser cancelada por la madre en dinero efectivo, igualmente la madre hará entrega de un Bono Especial para los útiles escolares y uniformes en el mes de agosto, y un Bono Especial en el mes de diciembre, cada Bono por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,oo), o su equivalente en los productos respectivos para cada ocasión, para el ciudadano adolescente: GABRIEL JOSÉ SÁNCHEZ CAYANA, esta cantidad será aumentada en forma automática y se determinará por el siguiente porcentaje, el cual será en un diez por ciento anual (10%). El padre y la madre del adolescente velaran por los gastos necesarios, tal como vestido, estudios, útiles escolares, estrenos navideños, asistencia médica, medicinas, actividades recreacionales. CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas será abierto, siempre y cuando no intervenga en sus estudios. Las vacaciones, paseos, viajes dentro y fuera del país podrá realizarlos la madre con su hijo previa autorización del padre, igualmente las vacaciones escolares, ambos padres lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar del adolescente. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
EXPEDIENTE Nº 12846
CTD/Rala.-
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