REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03. MÉRIDA, SEIS (6) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005).
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: BENJAMÍN MOLINA MENDEZ y DARCY COROMOTO DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.350.435 y V-13.803.117, respectivamente domiciliados, el primero en Parroquia Las Piedras, Av. Sucre, Casa Nº 32, Santo Domingo Estado Mérida y la segunda en Urbanización San Rafael, Calle 4, Nº 108, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la FISCALIA NOVENA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante Actas Nos. 398 y 399, de fechas veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Homologación de Deuda y Fijación de Bonos, a favor de sus hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRES, de nueve (09) años de edad, de la siguiente manera: El padre, ciudadano: BENJAMÍN MOLINA MENDEZ, conviene en CANCELAR LA DEUDA adquirida por concepto de cinco (5) meses de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA atrasada, la cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,oo), los cuales cancelará en razón de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,oo), mensuales, aparte de la obligación alimentaria actual la cual es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo), obligación esta adquirida según sentencia dictada en el Expediente Civil Nº 10.514, de Inquisición de Paternidad, Sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal, de fecha 15/03/05, más un aumento automático anual sobre la base de la obligación alimentaria del diez por ciento (10%), descontada directamente de la nómina de pago de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, y depositada en la Cuenta de Ahorros Nº 0108-0334-94-0200151476, del Banco Provincial, a nombre de la madre de su hija, más dos (2) Bonos Especiales, el Escolar por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo), y el navideño en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo). Los referidos Bonos serán descontados directamente de la nómina de pago de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, en los meses de agosto y diciembre, y que serán utilizados para la adquisición de uniformes y útiles escolares, al igual que para los estrenos decembrinos, asimismo establece un incremento automático al año de vencido los mismos, en un diez por ciento (10%), y que sean depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 0108-0334-94-0200151476, del Banco Provincial, a nombre de la madre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: BENJAMÍN MOLINA MENDEZ y DARCY COROMOTO DÁVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRES, de nueve (09) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12914 de Homologación de Deuda y Fijación de Bonos. CÚMPLASE.--------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 12914
MIRdeE/Rala.-