REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Seis de diciembre de dos mil cinco.

195º Y 146º

Vista el Acta levantada a los ciudadanos EMENEGILDO BERMUDEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.198.800 domiciliado en Calle Principal Casa S/N Sector Agua Blanca de Palmarito; Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Mérida y la ciudadana ANA TERESA ROJAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.038.675, domiciliada en Ejido, Urbanización El Pilar Bloque 15, Edificio 2, Apartamento 01-02 Ejido Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en esta misma fecha, quienes convinieron en cuanto a la Obligación Alimentaria solicitada por la madre a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, de quince (15) y ocho (08) años de edad respectivamente de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales por Obligación Alimentaria pagadera en forma fraccionada a razón de CIENTO VEINTICINCO MIL (125.000,oo) quincenal. SEGUNDO: El padre se compromete a fijar dos bonos especiales, uno para el mes de Agosto por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo) pagadero cuando el reciba el bono vacacional y otro para el mes de diciembre en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,oo) pagadero en el momento que reciba el bono navideño. Igualmente ofrece un aumento del diez por ciento (10%) en la Obligación Alimentaria y en los bonos especiales del incremento de su salario en la oportunidad que se decrete dicho aumento. En relación con los gastos extraordinarios los padres acuerdan compartirlos. Estando presente la madre solicitante ciudadana ANA TERESA ROJAS RAMIREZ, manifiesta que acepta la cantidad ofrecida por el padre, los bonos y el incremento de las mismas. TERCERO: La madre debe abrir una cuenta de ahorros en el Banco Provincial donde el padre depositará las cantidades correspondientes en la fecha señalada. CUARTO: Visto lo acordado por los padres ciudadanos EMENEGILDO BERMUDEZ BASTIDAS y ANA TERESA ROJAS RAMIREZ a favor de sus hijos adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE; este Tribunal acuerda dejar sin efecto el oficio Nº 5587 de fecha 02 de noviembre del 2005 dirigido al Director de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Mérida y se homologue el presente Convenimiento y se acuerde el cierre y el archivo del expediente. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes EMENEGILDO BERMUDEZ BASTIDAS y ANA TERESA ROJAS RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de de la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Logv/12994