REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, seis de Diciembre del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YENI JOSEFINA ROMERO y DOUGLAS ALEXIS MUÑOZ MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.656.390 y V-12.349.455, ama de casa y comerciante, respectivamente, domiciliados la primera en Urbanización Los Curos, Bloque 39, Piso 2, Apartamento 2-2, Mérida y el segundo en El Valle, Sector El Arado A, Calle Los Fresnos, N° 38-37, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de Octubre del año dos mil cinco, quienes en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRES, de ocho (08) años de edad, llegaron al siguiente acuerdo: La madre ciudadana YENI JOSEFINA ROMERO, manifestó: “He convenido con el padre de mi hijo, la modificación de la Guarda de nuestro hijo bajo su responsabilidad, como de hecho está ocurriendo desde hace varios meses por cuanto el niño estaba presentado problemas de bajo rendimiento escolar y con el padre mejoró notablemente, además en el momento en que se lo entregué no tenía donde vivir y el padre del niño aceptó responsabilizarse de mi hijo, por eso solicitó que la Guarda del niño se le otorgue a él y ella lo visitará con frecuencia. El padre ciudadano DOUGLAS ALEXIS MUÑOZ MONSALVE, manifestó estar de acuerdo con asumir la responsabilidad de su hijo, como en efecto lo está haciendo desde hace 4 meses, el niño ha mejorado en sus estudios y la madre está de acuerdo, lo único que él aspira que la madre cumpla con el Régimen de Visitas establecido porque el niño se siente mal si ella no lo busca. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YENI JOSEFINA ROMERO y DOUGLAS ALEXIS MUÑOZ MONSALVE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.--------------------------------------
LA JUEZA TEMPORA DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Fcv/13013.-