TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02 Mérida, seis (06) de Diciembre del año dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la solicitud presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Libertador del Estado Mérida, Abogado Luis Gutierrez en la solicita Medida de Protección para el niño OMITIR NOMBRE, actualmente de dos (2) años de edad, y vista igualmente el acta de fecha seis de Diciembre del presente año, que corre inserta al folio noventa y cuatro (94) del presente expediente suscrita por el ciudadano ZAMBRANO MONSALVE CARLOS JULIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.477.435, domiciliado en la Urbanización Las Delias Avenida 2, con calle 2 casa Nº 42 del Estado Mérida y hábil, quien manifestó que el niño OMITIR NOMBRE de dos (2) años de edad, se encuentra bajo su protección y cuidados desde el seis de Octubre del 2005, y presento al niño quien se observo un niño sano, despierto, totalmente identificado con su padre (guardador). Presente la Fiscal Novena de Protección, quien manifestó que durante la entrevista se evidencio vínculos de afecto entre ambos por cuanto la representación Fiscal Abog. Ivonne Rangel Velásquez solicito la Medida de Colocación Familiar de conformidad con el Artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, acuerda: La Colocación Familiar y Representación Legal del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos CARLOS JULIO ZAMBRANO MONSALVE Y AREVALO ESCALANTE IRIS MERCEDES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 9.477.435 y 8.417.283, aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar Provisional, de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer en el hogar de los mencionados ciudadanos, quienes les brindaran la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Jv/8980.