REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 08 de Diciembre del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTA.- El escrito que obra inserta a los folios (90 y 91) del presente expediente suscrita por los ciudadanos HECTOR FABIO SALAZAR GARCIA; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.990.395 y YOMIRA DEL CARMEN DAVILA SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad N° V- 10.717.480, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Jesús Gerardo Hernández Meza y Magali Coromoto Rodríguez Méndez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 56.423 y 91.092 en su orden, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: Primero: El ciudadano Héctor Fabio Salazar García, con el carácter de padre del adolescente Miguel Andrés Salazar Dávila, de trece (13) años fija y se compromete a cumplir con una pensión alimentaría mensual de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) respectando el incremento del 20% anual de acuerdo a la infracción del Banco Central de Venezuela, de igual manera se fija dos bonos especiales de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) para los meses de Septiembre y Diciembre destinados para la inscripción escolar, útiles escolares, vestidos medicina, cada uno de los Bonos especiales así como la Pensión de Alimentos será depositada por el padre, en el Banco Provincial, cuenta de ahorro a nombre de la madre ciudadana Yomira del Carmen Dávila Sosa, en la cuenta N° 0374-86-0200012636. Segundo: Así mismo el padre del adolescente entrego en fecha 05-12-05, la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) como se evidencia en cheque de Gerencia N° 00053893 del Banco Provincial con fecha 01-12-2005 código de Cuenta corriente N° 0108-0067-61-0900000028, como se evidencia de copia simple que consignaron al Expediente y entregado dicho cheque a la ciudadana Yomira del Carmen Dávila Sosa, ya identificada, para la adquisición de un apartamento ubicado en la Av. Los Próceres, Residencias Albarregas, Edificio 1, Apartamento 3-51 piso 3, la madre se compromete a realizar dicha negociación a los fines de velar por el derecho a la vivienda de su hijo Miguel Andrés Salazar Dávila. Terrero: Tanto el padre como la madre acuerdan un régimen de visitas abierto para que haya contacto directo y personal del adolescente con su padre Héctor Fabio Salazar Garcia. La ciudadana Yomira del Carmen Dávila Sosa, solicita la suspensión del decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y gravar acordado por este Tribunal en fecha 10 de Noviembre del 2005 sobre los Bienes propiedad del ciudadano Héctor Fabio Salazar García.
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente Miguel Andrés Salazar Dávila, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes abogados HECTOR FABIO SALAZAR GARCIA y YOMIRA DEL CARMEN DAVILA SOSA, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente Miguel Andrés Salazar Dávila, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12939 de Fijación Obligación Alimentaría. Librese el correspondiente oficio. CÚMPLASE. -------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Mj/12939