REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01 MÉRIDA, Trece de Diciembre de dos mil cinco.

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALFONSO MORA MORA y INGRID DEL CARMEN BRICEÑO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, comerciante y ama de casa, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.581.816 y V-8.721.020, en su condición de padres de los adolescentes MARIO JOSE y MARIA LUISA MORA BRICEÑO, quince (15) y catorce (14) años de edad; por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre ofrece por concepto de Obligación Alimentaria a favor de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, pagaderos los días últimos de cada mes, empezando a partir del 30-11-2005, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) cada uno, pagaderos en los meses de agosto y diciembre, mas un incremento anual del 15% sobre la base de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales. Dichas cantidades serán depositadas en una Cuenta de Ahorros que aperturará posteriormente la madre de sus hijos.. Presente la madre de los adolescentes expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos. Presente igualmente los adolescentes MARIO JOSE Y MARIA LUISA MORA BRICEÑO, exponen: Estamos de acuerdo con lo ofrecido por nuestro padre Y solicitan se homologue el presente Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos ALFONSO MORA MORA y INGRID DEL CARMEN BRICEÑO NUÑEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes MARIO JOSE Y MARIA LUISA MORA BRICEÑO. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Logv/13014