REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Ocho de diciembre de dos mil cinco.


195º Y 146º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARCOS JOSE GONZALEZ VILLARREAL Y YAYBET KARINE ROJAS UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.966.356 y V-15.920.759, de profesión Auxiliar de Laboratorio y Estudiante, respectivamente, domiciliados en Santa Ana Norte, calle 2, Nº 225 y Santa Juana Urbanización Fray Ramos de Lora Nº 75, Municipio Libertador del Estado Mérida. Por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente “Mahatma Gandhi” del Municipio Libertador del Estado Mérida, quienes convinieron en relación al la Obligación Alimentaria a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: La madre solicita se fije por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, Igualmente solicita dos (02) bonos especiales uno para el mes de septiembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro en el mes de diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) para ropa y calzado de la época. Asimismo solicita el incremento anual, automático y proporcional de un DIEZ POR CIENTO (10%) de la cantidad anteriormente fijada. Es todo. Estando presente el ciudadano MARCO JOSE GONZALEZ VILLARREAL, ya identificado y padre de la niña manifestó “Acepto y estoy conforme en todas y en cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana YAYBET KARINE ROJAS UZCATEGUI y convengo en fijar y pagar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, así como dos (02) bonos especiales, uno para el mes de Septiembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) para ropa y calzado de la época para un total de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) mas el incremento anual automático y proporcional del diez por ciento (10%) de la cantidad anteriormente fijada, cantidades estas que serán entregadas directamente a la madre por acuse de recibo, quien firmará el recibo en señal de conformidad, recibo que se dará el último de cada mes a partir del día 31 de octubre del 2005. Finalmente solicitan sea homologado el presente Convenimiento. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos MARCOS JOSE GONZALEZ VILLARREAL Y YAYBET KARINE ROJAS UZCATEGUI, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.


Logv/13057