REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 09 de Diciembre del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTA.- El escrito que obra inserta a los folios (36 y 37) del presente expediente suscrita por la abogada Beatriz Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° 10.711.531, actuando en nombre y representación de la ciudadana Dorys del Valle Briceño Guevara, plenamente identificada en autos y el ciudadano Pedro Alexis Puentes Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 12.349.765, debidamente asistido por la abogada Zulay Beatriz Peña Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.510, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: El ciudadano Pedro Alexis Puentes Mendoza aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES por concepto de obligación alimentaría e igualmente suministrar los dos Bonos solicitado por la parte demandante en Doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) cada uno en los meses de Agosto y Diciembre de cada año; dicha Obligación Alimentaría y bonos tendrán un aumento proporcional del 20% cada año. Dichos montos serán descontados directamente de nómina de la Universidad de los Andes, y depositados en la Cuenta de Ahorro del Banco Banpro N° 0408-0032-87-1232003737 a nombre de la ciudadana Dorys del Valle Briceño Guevara, plenamente identificada en autos a favor del niño Absalom Blass Puentes Briceño, y todos aquellos otros beneficios que le puedan corresponder por la Universidad de los Andes. De conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente ABSALOM ALEXIS PUENTES MENDOZA, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por la abogada Beatriz Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° 10.711.531, actuando en nombre y representación de la ciudadana Dorys del Valle Briceño Guevara en autos y el ciudadano Pedro Alexis Puentes Mendoza, debidamente asistido por la abogada Zulay Beatriz Peña Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.510, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente ABSALOM ALEXIS PUENTES MENDOZA, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13020 de Fijación Obligación Alimentaría y Bonos. Librese el correspondiente oficio. CÚMPLASE. ---------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mj/13020